5/31/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2018-MINCETUR La información más útil la encuentras de lunes a

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Disponen la prepublicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables - Ley Nº 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Disponen la prepublicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables - Ley Nº 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2018-MINCETUR
Lima, 29 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo
Nº 007-2007-MINCETUR;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27º
que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos;

Que, bajo el citado marco normativo se aprobaron los Reglamentos de Agencias de Viajes y Turismo, Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y Canotaje Turístico mediante los Decretos Supremos Nº 004, Nº 005 y Nº 006-2016-MINCETUR, respectivamente;

Que, en atención de la aprobación de los Reglamentos antes citados, corresponde incorporar y actualizar en el Reglamento de la Ley Nº 28868, la escala de conductas infractoras y sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos que incumplan o contravengan con las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Agencias de Viajes y Turismo, Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y Canotaje Turístico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificaron, entre otros, los artículos 230 y 234 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de establecer que las entidades de la administración pública que cuentan con potestad sancionadora deben delimitar las autoridades que deberán conocer cada una de las etapas del procedimiento sancionador (etapa instructora y etapa sancionadora), bajo sanción de nulidad;

Que, en mérito de la citada norma corresponde modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28868, que regula la potestad sancionadora transitoria en Lima Metropolitana, a fin de definir en la misma las autoridades que deberán conocer etapa instructora y etapa sancionadora dentro del procedimiento sancionador que se inicien contra los prestadores de servicios turísticos ubicados en Lima Metropolitana que incumplan o contravengan con las disposiciones contenidas en los Reglamentos que regulan sus actividades, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes;

Que, asimismo corresponde incorporar en el Reglamento de la Ley 28868, la "Metodología para el cálculo de la sanción de multa, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los prestadores de servicios turísticos", cuya Fórmula se expresa en el Anexo I, formará parte integrante de la propuesta normativa;

Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme al procedimiento establecido;

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables - Ley Nº 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos", su anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www. mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe.

Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28868, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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