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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2018-VIVIENDA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del
5/31/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2018-VIVIENDA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2018-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1118-2018-VIVIENDA/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 177-2018-VIVIENDA/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2018-VIVIENDA
Lima, 30 de mayo de 2018
VISTOS: El Memorándum Nº 1118-2018-VIVIENDA/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 177-2018-VIVIENDA/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en adelante TUO de la Ley, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe concordar con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido TUO de la Ley, dispone que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del citado TUO de la Ley, señala que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", en adelante la Guía, la cual tiene por objeto establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI
y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, por Resolución Ministerial Nº 354-2015-VIVIENDA, se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento";
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2016-VIVIENDA, se aprueba el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento";
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Guía, define el POI como el instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión; indicando en el numeral 4.2 del referido artículo, que corresponde a la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otras funciones, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI), las Actividades Operativas y validar el documento del POI; disponiendo que es el Titular de la entidad el responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI y POI; y estableciendo en el numeral 6.3 del artículo 6, el 31 de mayo como fecha máxima para la aprobación del POI por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales.
Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, constituida por la Resolución Ministerial Nº 484-2017-VIVIENDA, ha priorizado la Matriz de OEI y AEI
2019-2021 conforme consta en el "Acta de Validación de los Objetivos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico Institucional 2019-2021", de fecha 4 de mayo de 2018; y validado el documento del POI 2019; conforme se aprecia en el "Acta de Priorización y Validación de las Actividades Operativas del Plan Operativo Institucional del Año 2019", de fecha 24 de mayo de 2018;
Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones el normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación del POI; y el proponer a la Alta Dirección la aprobación de los planes de Ministerio en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Memorándum Nº 1118-2018/ VIVIENDA-OGPP, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 177-2018/VIVIENDA-OGPP/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, y propone la aprobación del POI 2019 del Pliego 037 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destacando que el citado documento cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional" modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 62-2017-CEPLAN/PCD y Nº 13-2018-CEPLAN/PCD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del POI 2019
Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Pliego 037 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Ejecución de las metas de las actividades del POI 2019
Disponer que los órganos y programas del Pliego 037
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informen a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para fines del seguimiento y evaluación, sobre la ejecución de las metas de las actividades operativas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019
aprobado por la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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