5/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2018/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457:

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. Nº 002-2018-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2018/MINSA Lima, 30 de abril del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-039039-001, que contiene el Informe Nº 150-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. Nº 002-2018-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2018/MINSA
Lima, 30 de abril del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-039039-001, que contiene el Informe Nº 150-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-SA de fecha 23 de febrero de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el departamento de Piura, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo;

Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán financiados de acuerdo a lo dispuesto en los literal a) y b) del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a OCHO MILLONES DOSCIENTOS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100
SOLES (S/ 8 200 355,00), siendo responsables de su financiamiento el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Piura, por los montos de S/ 5 509 081,00 y S/ 2 691 274,00, respectivamente;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento;

Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2018/ MINSA de fecha 13 de marzo de 2018, se autoriza una transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, por el importe de S/ 3 012 779.00, en el marco de la implementación del Plan de Acción aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, quedando pendiente de transferir el importe de S/ 2 496 302,00;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES (S/ 2 496 302,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinado a financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 002-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado con Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;
y, en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES (S/ 2 496
302,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-SA.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:

Administración Central - MINSA, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001
Planeamiento y presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Información 5.1 El Gobierno Regional de Piura, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y complicados de dengue, presencia de casos autóctonos de chikungunya y de infección por el virus zika en el ámbito del citado departamento.

5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Piura remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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