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RESOLUCIÓN N° 0096-2018/CEB-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas
5/08/2018
RESOLUCIÓN N° 0096-2018/CEB-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Colegiatura del Colegio de Arquitectos del Perú INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0096-2018/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE FEBRERO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: COLEGIO
RESOLUCIÓN Nº 0096-2018/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
16 DE FEBRERO DE 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU (Aprobado en sesión Nº 5 de Consejo Nacional CAP del 3 de noviembre de 2017)
BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en Reglamento Nacional de Colegiatura del Colegio de Arquitectos del Perú (Aprobado en sesión Nº 5 de Consejo Nacional CAP del 3 de noviembre de 2017) por constituir una transgresión de las normas de simplificación administrativa contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: (i) La exigencia de presentar la resolución de colegiatura temporal para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B contenida en el inciso i) del artículo 8 del Reglamento. (ii) La exigencia de haberse desempeñado como arquitecto por un plazo no menor a 730 días calendarios (2 años) en la colegiatura en la Modalidad Temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B contenida en el inciso i) del artículo 8 del Reglamento. (iii) La exigencia de presentar el original de los Certificados de estudios completos y del Título Profesional de Arquitecto del país de origen, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenido en literal c) del artículo 9 del Reglamento. (iv) La exigencia de presentar el original del documento de reconocimiento oficial de Título Profesional emitido por la instancia nacional correspondiente, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C
contenido en literal d) del artículo 9 del Reglamento. (v) La exigencia de presentar el original de la constancia que acredite su registro y habilitación profesional, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C
contenido en literal f) del artículo 9 del Reglamento. (vi) La exigencia de presentar el original del Contrato Laboral entre el solicitante y la Entidad pública o privada legalmente constituida en el Perú. El contrato laboral deberá indicar el campo profesional y la regional en donde realizará las labores profesionales señalando el plazo de duración del servicio, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C contenido en literal g) del artículo 9 del Reglamento". (vii) La exigencia de presentar la constancia de haber participado en el Curso sobre Normativa Técnico legal Peruana vigente, dictado en la sede del Consejo Nacional ubicado en la ciudad de Lima, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenida en el literal h) del artículo 9 del Reglamento. (viii) La exigencia de presentar tres (03) fotos de frente a color, tamaño pasaporte", como requisito para para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenida en el literal k) del artículo 9 del Reglamento. (ix) La exigencia de presentar el original de la extensión del Contrato Laboral entre el solicitante y la
Entidad pública o privada legalmente constituida en el Perú, presentado originalmente en el trámite anterior o contrato nuevo, el contrato laboral deberá indicar el campo profesional y la regional en donde realizará las labores profesionales señalando el nuevo plazo de duración del servicio, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal b) del artículo 10 del Reglamento. (x) La exigencia de presentar la copia del comprobante de pago por el derecho correspondiente según tarifario nacional, extendido por el CAP Nacional, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal e) del artículo 10 del Reglamento. (xi) La exigencia de presentar tres (03) fotos de frente a color tamaño pasaporte, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal f) del artículo 10 del Reglamento. (xii) La exigencia de pagar los siguientes derechos de trámite para que un arquitecto de nacionalidad peruana cuyo título profesional ha sido otorgado por una universidad extranjera y revalidado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) obtenga la colegiatura permanente:
- S/ 2 500,00 para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C establecido en el literal l) del artículo 9 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP.
- S/ 2 500,00 para renovar la vigencia de la colegiatura en la Modalidad Temporal C, establecido en el literal e) del artículo 10 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP.
- S/ 2 500,00 por obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B establecido en el literal h) del artículo 8 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los profesionales de arquitectura, agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0096-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
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