5/05/2018

RESOLUCIÓN N° 0334-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0334-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 433-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 278 337,97 m², ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0334-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 433-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 278 337,97 m², ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 288
151,55 m² (folio 20 al 22) ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181
y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 2457-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2016 (folio 23), Oficio Nº 3393-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 39), Oficio Nº 004-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de enero de 2017 (folio 49), Oficio Nº 2994-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 59), Oficio Nº 3079-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de mayo de 2017 (folio 62), Oficio Nº3743-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 67), Oficio Nº 3744-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 68), Oficio Nº 8942-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 y Oficio Nº 9589-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 81 y 82) respectivamente se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Barranca; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y derecho de propiedad sobre comunidades campesinas, así como derechos mineros a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas, respectivamente;

Que, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Barranca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 3048-2017-SUNARP-ZR Nº IX/OC (folios 51 al 54), corroborado con el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de julio de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 14637-2017-SUNARP-ZR NºIX/OC de fecha 10 de julio de 2017 (folios 73 al 74), informando que el área de 288 151,55 m² se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; sin embargo, señala además, que se encuentra superpuesto parcialmente con las unidades catastrales antiguas Nº 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001;

Que, con la finalidad de no superponer las unidades catastrales antiguas Nº 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001 se replanteó el área a 278 337,97 m² (folio 78 al 79), recibiéndose en repuesta a la consulta efectuada a la Oficina Registral de Barranca, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2018, que sobre la base del Informe Técnico Nº1613-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 30 de enero de 2018 informó que "el predio en consulta se encuentra en área en la cual no figura registro de predio inscrito" (folio 87 y 88);

Que, con Oficio Nº 367-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/ VCS de fecha 06 de setiembre de 2016 (folio 41 al 46), la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima informó que dentro del área en consulta de 288 151,55 m² no ha realizado ningún procedimiento administrativo, no se observa información de comunidades campesinas; y, se superpone parcialmente con las unidades catastrales antiguas Nº 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001, las mismas que fueron posteriormente excluidas al redimensionar el área a 278
337,97 m² (folio 78 al 79);

Que, mediante Oficio Nº 300-2017-INGEMMET/DC de fecha 03 de julio de 2017 la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas informó que de acuerdo al Catastro Minero, sobre el área en consulta no existen derechos mineros (folio 69);

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Oficina Registral de Barranca, la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima y la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas se constató que no existe superposición con predio inscrito; asimismo, constituye un terreno sin vocación agrícola y se ubica dentro de la zona de dominio restringido, conforme consta del Plano Diagnóstico Nº 0759-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 94);

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2018 (folio 92 al 93) se observó que el terreno se encuentra ubicado totalmente dentro de la zona de playa protegida, es de forma irregular, presenta una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo arenoso;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas y, la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio se encuentra dentro de la zona de playa protegida, no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 278 337,97 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0924-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2018 (folios 105 al 106)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 278 337,97 m², ubicado a 1,39
kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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