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RESOLUCIÓN N° 0335-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
5/05/2018
RESOLUCIÓN N° 0335-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN Nº 0335-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 555-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 722,55 m 2 , ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda
RESOLUCIÓN Nº 0335-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 555-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 722,55 m 2
, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 722,55 m 2
, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante los Oficios Nros. 8071, 8072, 8073, 8074, 8075, 8076, 8077-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 02 de noviembre de 2017 (folios 31 al 39) se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Ate, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro.
27744-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC recepcionado el 12 de enero de 2018 (folio 42) informando que el predio en consulta se ubica gráficamente en zona donde a la fecha, en la base gráfica disponible, no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos que involucren el ámbito en consulta; por ello es imposible determinar indubitablemente si se encuentra inscrito o no;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0184-2018/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 55), la inspección de campo se realizó con fecha 22 de febrero de 2018 observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con pendiente moderada, el tipo de suelo es franco arenoso con grava de origen aluvial, ubicado en zona de expansión urbana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, mediante Oficio Nº 8073-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 03 de noviembre de 2017 (folio 35) se requirió información a la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;
Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante el Informe Técnico
Nº 27744-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de diciembre de 2017 (folio 42), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000832-2017-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2017 (folio 43 y 44), la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 706-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 45), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante Oficio Nº 6616-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 46) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 080-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de febrero de 2018 (folio 48), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 01073-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 58
al 60), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 722,55 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0906-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 61 al 63);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 722,55 m 2
, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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