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RESOLUCIÓN N° 0232-2018-JNE Declaran nulos actos de notificación de acta de sesión de Concejo que
5/05/2018
RESOLUCIÓN N° 0232-2018-JNE Declaran nulos actos de notificación de acta de sesión de Concejo que
Declaran nulos actos de notificación de acta de sesión de Concejo que dispuso aprobar vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0232-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00034-C01 CHURUJA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 054-2018-MDCH-PB/RA, presentado por Rómulo Flumencio V argas Mas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0232-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00034-C01
CHURUJA - BONGARÁ - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 054-2018-MDCH-PB/RA, presentado por Rómulo Flumencio V argas Mas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, que remite el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2018-MDCH-PB/RA, y otros documentos relacionados a la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 054-2018-MDCH-PB/RA (fojas 52), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remitió copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2018-MDCH-PB/RA (fojas 55 a 58 y vuelta), que dispuso declarar la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM);
así también, adjuntó todos los demás documentos del procedimiento de vacancia.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
2. En tal sentido, el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
4. En el presente caso, se verifica que las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo fueron notificadas a través de la copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2018-MDCH-PB/RA, de fecha 9 de marzo de 2018, tal y como se aprecia a fojas 56 vuelta y 58 vuelta, respectivamente; sin embargo, en ellas se aprecia que no se consignó la dirección donde se llevó a cabo la diligencia.
Además, se observa que dichas notificaciones fueron diligenciadas en día inhábil, ya que Nancy Chávez Barrientos fue notificada el sábado 17 de marzo de 2018, mientras que Bertha Esperanza Cáceres Candamo, el domingo 18 del mismo mes y año; para el caso, es necesario considerar el artículo 18 de la LPAG, refiere que la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, la cual debe realizarse en día y hora hábil.
5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de los actos de notificación realizados mediante copia de la citada acta de sesión extraordinaria, de fecha 9 de marzo de 2018, dirigidas a las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo.
6. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, para que cumpla con notificar el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2018-MDCH-PB/RA, de fecha 9 de marzo de 2018, a las regidoras mencionadas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento; asimismo proceda con notificar en día y hora hábil a la brevedad posible, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG.
De igual manera, deberá remitir la resolución o constancia actualizada que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia.
7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 006-2018-MDCH-PB/RA, de fecha 9 de marzo de 2018, realizados a Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo, que dispuso aprobar la vacancia de sus cargos de regidoras del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Rómulo Flumencio Vargas Mas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 6 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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