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RESOLUCIÓN N° 0341-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
5/11/2018
RESOLUCIÓN N° 0341-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0341-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de mayo de 2018 Visto el Expediente Nº 749-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0341-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 3 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 749-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 150,30 m² (folio 29), ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nros. 5083-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre del 2016 (folio 103), 8386-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 211) y 242-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de enero de 2018 (folio 212)
se ha solicitado información a las siguientes entidades:
Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado.
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 3240-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 219), informando que actualmente, sobre la base gráfica parcial del mosaico de predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por ello no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, se debe tener en cuenta la modificación del perímetro de la Comunidad Campesina de Jicamarca inscrito en el Asiento 2 del Tomo 10H Fojas 524 (referencia gráfica en el titulo archivado Nº 11239 del 07 de enero de 1982) en el que se delimitó el perímetro del territorio comunal y en consecuencia el terreno eriazo materia del presente procedimiento no formaría parte del mismo;
Que, conforme a lo graficado en el Plano de Pre-evaluación (folio 24), Plano de Diagnostico Nº 3315-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 42) y Plano Diagnostico s/n de fecha 02 de junio de 2017 (folio 191), parte del predio materia de consulta se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 13788298 del Registro de Predios de Lima, por lo que se procedió a realizar el recorte del área superpuesta resultado un área remanente de 3 785,66 m2, la misma que se encontraría sin antecedentes registrales;
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0609-2018/SBN-DGPE-SDAPE, la inspección fue realizada con fecha 02 de abril de 2018 (folio 227) observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada y de fuerte pendiente, conformado por suelo de tipo pedregoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;
Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante el Informe Técnico Nº 3240-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 219), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 0381-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 220 al 223), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0903-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 228 y 229);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3
785,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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