5/09/2018

RESOLUCIÓN N° 039-2018/SBN Aprueban el formulario "Relación de inmuebles utilizados por las

Aprueban el formulario "Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional" RESOLUCIÓN Nº 039-2018/SBN San Isidro, 8 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0031-2018/SBN-DNR-SDRC emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Memorando Nº 0305-2018/SBN-DNR emitido por la Dirección de Normas y Registro, ambos documentos de fecha 07 de mayo de 2018; y, el Memorándum Nº 324-2018/SBN-OAJ de fecha 08 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el formulario "Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional"
RESOLUCIÓN Nº 039-2018/SBN
San Isidro, 8 de mayo de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 0031-2018/SBN-DNR-SDRC emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Memorando Nº 0305-2018/SBN-DNR emitido por la Dirección de Normas y Registro, ambos documentos de fecha 07 de mayo de 2018; y, el Memorándum Nº 324-2018/SBN-OAJ de fecha 08 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, según lo previsto por los artículos 5 y 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en su calidad de ente rector del SNBE, la SBN tiene entre sus funciones, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado, así como procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, conforme lo disponen los literales a) y c) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, las entidades públicas deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 29151 y atendiendo a los fines y objetivos institucionales, según lo establece el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuyo artículo 5 se establece que las entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales, se rigen por la Ley Nº 29151, su Reglamento y demás normas sobre la materia, debiendo observar el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes;

Que, el literal a) del artículo 10 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de las entidades, la de identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2018 se establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, disponiéndose en los literales c.1) y c.3) del artículo 5, en materia de inmuebles de las entidades públicas, la creación de la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, asimismo, se dispone que dichas entidades, en el plazo de quince (15)
días calendario contados a partir de la publicación de esta norma, informen a la SBN, en su condición de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Multisectorial, la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título.

También se establece que la SBN determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información inmobiliaria, en un plazo de cinco (05) días calendario;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29151 establece que las entidades que conforman el SNBE son el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos públicos constitucionalmente autónomos, entidades, organismos, proyectos y programas del Estado y empresas estatales de derecho público; sin embargo, el literal c.1) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 se refiere únicamente a las entidades públicas del Gobierno Nacional y, en el literal c.5) del mismo artículo se dispone que los Gobiernos Regionales y Locales serán incluidos progresivamente mediante Decreto Supremo, por lo que debe entenderse que las obligadas a informar sobre la situación de los inmuebles que posean bajo cualquier título, son todas las entidades del SNBE a excepción de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por DS Nº 016-2010-VIVIENDA, señalan, como parte de las funciones de la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) de la SBN, la administración de la información de los bienes estatales del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), y la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades;

Que, mediante el Informe Nº 031-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 07 de mayo del 2018, la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro concluye que se ha desarrollado un proyecto de formulario virtual "Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional", el mismo que contiene campos de información necesarios para la elaboración de un informe de diagnóstico, así como, el procedimiento para la entrega de la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados por las entidades públicas del Gobierno Nacional bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título y, que se publicitará mediante la página web de la SBN;

Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el formulario "Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional" que establece el contenido y procedimiento para la entrega a la SBN de la información de las entidades del Gobierno Nacional, respecto de los inmuebles que vienen utilizando bajo cualquier modalidad;

Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 005-2018; y en uso de las atribuciones conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formulario Aprobar el formulario "Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional", que establece el contenido y procedimiento para la entrega de la información de los inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título, requerida a las entidades del Gobierno Nacional, según Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya data será ingresada de manera virtual en el aplicativo informático implementado en el portal institucional de la SBN.

Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas en el Ámbito de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano, y el Anexo 1 en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), portal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el portal institucional (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente

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