5/09/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2018-OEFA/PCD Delegan facultades en la

Delegan facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en la Unidad de Abastecimiento y en la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2018-OEFA/PCD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 161-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones
Delegan facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en la Unidad de Abastecimiento y en la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2018-OEFA/PCD
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTO: El Informe Nº 161-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16º del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2018-OEFA/ PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Secretaría General, en la Oficina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones hasta la culminación del Año Fiscal 2018;

Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas −salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación− y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Numeral 1 del Artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte;

Que, el Numeral 3 del Artículo 38º de dicha norma, dispone que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el Numeral 8 del Artículo 38º del referido Reglamento, dispone que los procuradores públicos pueden conciliar o transigir en las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad;

Que, el Artículo 17º del ROF del OEFA señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;

Que, el Artículo 32º de dicha norma establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería del OEFA y depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, los Artículos 35º y 36º del ROF del OEFA
establecen entre las funciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración las referidas a los sistemas administrativos de recursos humanos y de abastecimiento, respectivamente;

Que, el Artículo 38º del ROF del OEFA señala que la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de planificar, dirigir, desarrollar y mantener la operatividad de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y los servicios de Tecnologías de la Información (TI), garantizando la seguridad de la información;
asimismo, conduce la implementación del Gobierno Electrónico en el OEFA y depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración;
y, autorizar a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la delegación de facultades efectuada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2018-OEFA/PCD.

Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

2.1 Facultades en materia presupuestal 2.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

2.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2018.

2.1.3 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.2.1 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

2.3 Facultades en materia administrativa:

2.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de -ser el caso- disponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.

2.3.2 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad.

2.3.3 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.

2.3.4 Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.

2.3.5 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

2.3.6 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero.

2.3.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA.

2.3.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA.

2.3.9 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057
y el Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil -
SERVIR.

2.3.10 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA.

2.3.11 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

Artículo 3º.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

3.1.1 Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

3.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.6 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.

3.1.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

3.1.9 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.1.10 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y obras.

3.1.11 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

3.1.12 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

3.1.13 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

3.1.14 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.

3.1.15 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.

3.1.16 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

3.1.17 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección.

3.2 Facultades en materia administrativa:

3.2.1 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.

3.2.2 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.

3.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.

3.2.4 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.

3.2.5 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2018.

3.2.6 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.

3.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.

3.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.

3.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.

3.2.10 Suscripción de las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

3.2.11 Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica con el RENIEC.

Artículo 4º.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

4.1 Facultades en materia administrativa:

4.1.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.

4.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales)
celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518
- Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

Artículo 5º.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

5.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

5.1.1 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

5.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

5.1.3 Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

6.1 Facultades en materia administrativa:

6.1.1 Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA, asumiendo las obligaciones y responsabilidades del titular estipuladas en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley de firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y las que deriven del Contrato.

Artículo 7º.- Autorizar al Procurador Público a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018, en los siguientes supuestos:

7.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias.

7.2 Cuando actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria.

Artículo 8º.- La Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 10º.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1º y el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable.

Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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