5/20/2018
RESOLUCION N° CU- 0197-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018
RESOLUCION Nº CU- 0197-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 807874, presentado por doña MIRELLA CARRASCO LA TORRE, egresada de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: BIOLOGÍA y QUÍMICA, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley
RESOLUCION Nº CU- 0197-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nº 807874, presentado por doña MIRELLA CARRASCO LA TORRE, egresada de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: BIOLOGÍA y QUÍMICA, por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad:
BIOLOGÍA y QUÍMICA, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;
Que, con Oficio Nº 147-FEDYCs-UNSAAC-2018, la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación señala que doña Mirella Carrasco La Torre, ha optado al Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad Biología y Química, en mérito a la Resolución Nº R-1773-98-GT de fecha 27 de agosto de 1998;
Que, del Informe Nº 033-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Biología y Química, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 050, con Resolución Nº R-1773-98-GT de fecha 27 de agosto de 1998, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 25 de abril de 2018, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL
DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD
BIOLOGÍA Y QUÍMICA, por motivos de pérdida, a favor de doña MIRELLA CARRASCO LA TORRE, con Código Universitario Nº 921048, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
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