5/24/2018

RESOLUCIÓN SMV N° 019-2018-SMV/01 Incorporan párrafo final a la quinta disposición complementaria

Incorporan párrafo final a la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2018-SMV/01 Lima, 22 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018019518 y el Informe Conjunto Nº 544-2018-SMV/06/10 del 15 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modificación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que,
Incorporan párrafo final a la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2018-SMV/01
Lima, 22 de mayo de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018019518 y el Informe Conjunto Nº 544-2018-SMV/06/10 del 15 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modificación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, corresponde a su Directorio aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861
y sus modificatorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad;

Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, relativa a la autorización de representantes, establece un régimen temporal para la adecuación de los representantes que vienen operando en el mercado a los requerimientos del reglamento;

Que, con la finalidad de que los representantes con determinada experiencia en el mercado de valores puedan continuar operando, sin perjuicio de que acrediten los conocimientos y capacidades necesarias para desarrollar esa labor, se considera adecuado establecer un tratamiento de excepción que les permita ceñirse a los requerimientos para obtener la certificación de conocimientos, a los que se refiere el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, y;

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar como párrafo final de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, el siguiente texto:
"Quinta.- Representantes (...)
Aquellos Representantes que se han acogido a este régimen temporal y que no han sido sancionados por la SMV durante su trayectoria como Representante, podrán, por excepción, aprobar los exámenes de certificación de conocimientos de los profesionales del mercado de valores, a que se refiere el Anexo F del Reglamento, a realizarse por la Entidad Certificadora el 3 de junio de 2018 si obtienen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo posible en cada uno de sus componentes, básico y especializado."
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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