5/24/2018

LEY N° 30776

LEY Nº 30776 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 1. Delegación de facultades Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos

LEY Nº 30776
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE
RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
Artículo 1. Delegación de facultades Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas 2.1. En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción, a fin de modificar la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Las medidas que se aprobarán en el marco de la reconstrucción son las siguientes:
a) Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos, sin transitar por las Fases de Programación y de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
b) Establecer que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), asignará la condición de Unidad Formuladora y/o Ejecutora de inversiones.
c) Crear únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, en el cual las apelaciones se resuelvan de manera célere, sea por el titular de la entidad, tratándose de cuantías menores y medianas; o por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para el caso de cuantías mayores.
d) Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), permitiendo que se celebren:
i) Convenios Estado - Estado que podrán utilizarse para contratar y ejecutar intervenciones complejas o de conglomerados.
ii) Convenios de encargo con organismos internacionales excepto para la ejecución de obra.
iii) Convenios de administración de recursos con organismos internacionales excepto para la ejecución de obra.

Para los casos de Concurso Oferta, además de las modalidades previstas en la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se podrán aplicar las modalidades previstas en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de los funcionarios de la entidad competente.
e) Autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a través de las modalidades de administración directa y núcleos ejecutores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ley y cuenten con mecanismos de control, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas, y se permita la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
f) Establecer disposiciones especiales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de los Planes de Monitoreo Arqueológico, del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de las autorizaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Solo tratándose de intervenciones de reconstrucción, se podrán establecer excepciones respecto de las regulaciones antes mencionadas, a fin de implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
g) Establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de la infraestructura permitiendo el uso del procedimiento especial contemplado en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y para que las entidades pongan a disposición y a título gratuito terrenos o predios requeridos en donde se ejecutarán las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.
h) Simplificar y establecer los procedimientos de asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, a las entidades encargadas de la ejecución de las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC);
y para fortalecer las capacidades de las entidades involucradas en la implementación y actualización del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que incluyan la contratación administrativa de servicios y el financiamiento de los gastos operativos y administrativos, entre otros, sin afectar lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
i) Modificar la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de agilizar los procedimientos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, además de exonerar o simplificar los requisitos y procedimientos para su obtención en los casos de intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
j) Establecer disposiciones relacionadas a planes urbanos, delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo, que contribuyen con la prevención ante desastres naturales de conformidad con las competencias de los gobiernos locales.

Las medidas que se dicten en el marco de lo señalado en los literales precedentes no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica y deben comprender el fortalecimiento del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), así como el deber de priorización de las obras de reconstrucción bajo responsabilidad de los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local involucradas.

2.2. En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en
materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fin de:
a) Establecer disposiciones especiales para atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con daño recuperable, con el Bono Familiar Habitacional (BFH). Asimismo, fomentar la generación de lotes de vivienda y la promoción de viviendas, simplificando el acceso a la misma; para lo cual se podrá transferir predios y terrenos a título gratuito a favor de los damnificados.
b) Establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones.
c) Optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, que permitan el cierre de brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a cargo del Estado peruano, así como el desarrollo del catastro urbano y facilitar el saneamiento físico-legal de inmuebles destinados a servicios y otros usos por el Estado, de los bienes inmuebles patrimoniales. Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.
d) Establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
e) Mejorar el marco legal de obras por impuestos para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
f) Modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de optimizar el proceso de contratación y de supervisión, y reducir trámites y requerimientos innecesarios, impulsando la estandarización, y el uso de procedimientos electrónicos, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
g) Aprobar mecanismos que faciliten las fases de preinversión e inversión en infraestructura de establecimientos hospitalarios calificados de alto riesgo y el equipamiento de establecimientos de salud, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
h) Mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando el valor por dinero, la eficiencia y la predictibilidad en todas las fases, así como el fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema;
permitiendo en los casos de proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos de alta complejidad, la participación del sector privado en todas las fases: i) de formulación, ii) estructuración, iii) transacción y iv) ejecución, todas ellas, de ser el caso, de manera conjunta; así como la aplicación de mecanismos disuasivos a las autoridades encargadas de las entidades estatales que cancelen o abandonen sus proyectos en cartera. En ningún caso se fl exibilizarán o excluirán las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencia de la realización de acciones o servicios de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.

Las disposiciones emitidas en el marco de la presente delegación de facultades para legislar deben ser conformes con los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás normas concordantes de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República. Asimismo, no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica preservando el marco legal vigente de la lucha contra la corrupción.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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