Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del
5/24/2018
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2018-JUS Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00090-2018-JUS/ CGP, de fecha 17 de mayo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2018-JUS
Lima, 23 de mayo de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00090-2018-JUS/ CGP, de fecha 17 de mayo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad terminal;
Que, el 23 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna RAMOS
VELIZ, ROSA LINDA, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Jauja;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud de la interna en los últimos meses;
Que, el Informe Médico, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo y suscrito por la médico B.
Ingrid Yance Achachau, señala como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E. C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial, asimismo, indica que la interna tiene una enfermedad crónica terminal, parcialmente dependiente, se encuentra postrada, muy debilitada, caquéctica y en consunción, requiere de calidad de vida y asistencia familiar para su estabilidad física y emocional;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 15 de marzo de 2018, suscrito por los médicos B. Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Miguel J. Espíritu Flores, señala como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E.C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial. Además, indica que se encuentra con pronóstico malo, ya que las enfermedades que presenta son crónicas terminales, solo requiere de calidad de vida, el tiempo que le reste y que de no seguir el tratamiento médico asistido y especializado morirá;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 006-2018-INPE/20-411-JCS, de fecha 15 de marzo de 2018, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por los médicos B. Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Miguel J. Espíritu Flores, señala como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E. C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial, con enfermedad crónica terminal (cáncer metastásico) dependiente de quimioterapia, con posibilidad de radioterapia para su sobrevivencia;
requiere con urgencia de calidad de vida, apoyo familiar y soporte médico, el tiempo que le quede de vida. Además, que las condiciones carcelarias agravan su estado de salud emocional y física;
Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00090-2018-JUS/CGP que, la solicitante padece de una enfermedad terminal. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna RAMOS VELIZ, ROSA
LINDA;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja, RAMOS VELIZ, ROSA LINDA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)