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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 061-2018-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a
5/16/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 061-2018-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a
Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTA, la solicitud de fecha 21 de noviembre de 2017 presentada por el Reverendo Padre Edwin Sanchez Vasquez, representante de la Orden de Agustinos Recoletos sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 509 de fecha 1 de setiembre
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTA, la solicitud de fecha 21 de noviembre de 2017
presentada por el Reverendo Padre Edwin Sanchez Vasquez, representante de la Orden de Agustinos Recoletos sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 509 de fecha 1 de setiembre de 1988 se declaró "Monumento"
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en la Av. San Martín Nº 1205-1257 esquina Calle Jorge Chávez, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, declarada como tal por la Resolución Ministerial Nº 794-87-ED;
Que, con fecha 21 de noviembre de 2017 el Reverendo Padre Edwin Sanchez Vasquez, representante de la Orden de Agustinos Recoletos, solicitó el retiro de condición de monumento del precitado inmueble; fundamentando su solicitud en que este ha perdido sus valores culturales (arquitectónicos, urbanísticos y tecnológicos);
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de la evaluación de la solicitud de la Orden de Agustinos Recoletos, se desprende que el inmueble corre inscrito en su favor en el Tomo 43 a fojas 403 y continuación en la Partida Electrónica Nº 46562712 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; el cual además está signado con el número 395
antes 29 por el jirón Jorge Chavez y con los números 321, 331, 339, 351, antes 6, 8, 10 y 12, respectivamente, por el jirón San Martín y en el número 890 antes 18 por el jirón La Mar, del distrito de Pueblo Libre;
Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe Nº 000004-2018/MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 12 de enero de 2018, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 395 y Jr. San Martín 321 (actualmente Nº 1205)
distrito de Pueblo Libre, el cual ha perdido su materialidad al encontrarse en escombros, no siendo factible su reconstrucción. No encontrándose significación cultural que recaiga sobre este inmueble;
Que, adicionalmente, la DPHI mediante Informe Nº SS0023-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2018, precisó que la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Pueblo Libre, comunicó a través del Oficio Nº 007-2018-MPL-GDUA de fecha 15 de marzo de 2018, que el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación signado con la dirección de Av. San Martín Nº 1205-1257 esquina Calle Jorge Chávez, distrito de Pueblo Libre, registra su ubicación en la Av. San Martín Nº 1205 esquina con la Calle José Barreda;
Que, a través del Informe Nº SS0071-2018-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado entre la Av. San Martín Nº 1205 (antes calle San Martín Nº 321) esquina con la calle José Barreda (antes Jr. Jorge Chavez Nº 395) distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 46562712 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, resulta procedente lo solicitado por la Orden de Agustinos Recoletos;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en avenida San Martín Nº 1205-1257 esquina calle Jorge Chávez, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 46562712 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, en los cuales se encuentra ubicado el inmueble del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Orden de Agustinos Recoletos, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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