5/16/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2018-VMPCIC-MC Aprueban Directiva N° 002-2018-VMPCIC/ MC "

Aprueban Directiva Nº 002-2018-VMPCIC/ MC " Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS, el Memorando Nº 001318-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 900005-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural;
Aprueban Directiva Nº 002-2018-VMPCIC/ MC " Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS, el Memorando Nº 001318-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 900005-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo V del Título Preliminar de la mencionada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley;

Que, además, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, establece que la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Memorando Nº 001318-2017/ OGPP/SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante Informe Nº 900005-2018/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 30 de abril de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural previa opinión técnica de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos propuso al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la citada Directiva;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva Nº 015-2015/ MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, resulta pertinente aprobar la referida Directiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1255; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002
-2018-VMPCIC/MC denominada "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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