Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2018-VMPCIC-MC Aprueban Directiva N° 002-2018-VMPCIC/ MC "
5/16/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2018-VMPCIC-MC Aprueban Directiva N° 002-2018-VMPCIC/ MC "
Aprueban Directiva Nº 002-2018-VMPCIC/ MC " Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS, el Memorando Nº 001318-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 900005-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS, el Memorando Nº 001318-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 900005-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo previsto en el artículo V del Título Preliminar de la mencionada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley;
Que, además, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, establece que la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Memorando Nº 001318-2017/ OGPP/SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, mediante Informe Nº 900005-2018/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 30 de abril de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural previa opinión técnica de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos propuso al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la citada Directiva;
Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva Nº 015-2015/ MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, resulta pertinente aprobar la referida Directiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1255; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002
-2018-VMPCIC/MC denominada "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)