5/16/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2018-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del Proyecto de

Aprueban publicación del Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contenida en el Informe Nº 00070-GSF/2018, en el Portal Institucional del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018. MATERIA : Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - Proyecto para comentarios. ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTO: (i)
Aprueban publicación del Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contenida en el Informe Nº 00070-GSF/2018, en el Portal Institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de mayo de 2018.

MATERIA :

Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - Proyecto para comentarios.

ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

VISTO:
(i) El Informe Nº 00070-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar "Metodología para medir los indicadores de nivel de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, con fecha 17 de junio de 2014, se firmó el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en adelante el Contrato de Concesión, entre el Estado Peruano y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en condición de Concesionaria.

Que, el numeral 14 de la cláusula 2 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Concedente es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Que, la cláusula 19 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que en la Fase de Prestación del Servicio Portador, corresponde al OSIPTEL efectuar directamente o a través de las personas que designe, las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que le competen.

Que, el numeral 2 de la cláusula 18 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Concesionario deberá cumplir con los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en las Especificaciones Técnicas, los cuales serán supervisados por el OSIPTEL.

Que, el numeral 1 de la cláusula 53 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en el contrato, que no se encuentre tipificado como infracción administrativa, será sancionado con Ia penalidad convencional pactada; y que de encontrarse tipificado como infracción administrativa, se aplicará Ia sanción administrativa correspondiente.

Que, el artículo 6º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, ha tipificado como infracción administrativa muy grave, el incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas como tales, en los respectivos contratos de concesión.

Que, el numeral 4 de la cláusula 22 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que se considera condición esencial, aplicable al Servicio Portador y Facilidades Complementarias, el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por el Concesionario referidos a los Niveles de Servicio (SLA)
detallados en el numeral 5 de las Especificaciones Técnicas.

Que, si bien el numeral 2 de la cláusula 54 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el incumplimiento de prestar el Servicio Portador conforme a los Niveles de Servicio (SLA), será sancionado por el OSIPTEL conforme a las penalidades previstas en su Anexo 9; lo que corresponde, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 de la cláusula 53 del referido contrato, es el ejercicio de la función sancionadora del OSIPTEL, conforme al marco previsto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, por tratarse de una condición esencial del contrato de concesión.

Que, mediante Informe Nº 00861-GFS/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General la primera versión de la Metodología de evaluación del indicador de disponibilidad (DS) - Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - RDNFO, en el cual también se desarrollan los criterios de análisis para la evaluación de la diligencia.

Que, mediante carta Nº 02520-GFS/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicó a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
el Informe Nº 00861-GFS/2016.

Que, mediante carta Nº DJ-144/17, recibida el 13 de febrero de 2017, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. remitió sus comentarios a la metodología remitida mediante carta Nº 02520-GFS/2016.

Que, mediante Oficio Nº 8436-2017-MTC/27, recibido el 12 de mayo de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al OSIPTEL, informar sobre el procedimiento de aplicación de penalidades por incumplimiento de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Que, mediante carta Nº C.00799-GG/2017 de fecha 31 de julio de 2017, el OSIPTEL informó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, ante los incumplimientos de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, procederá a iniciar un procedimiento administrativo de sanción, en aplicación de lo establecido en la cláusula 53.1 del referido contrato y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL.

Que, mediante carta Nº 1305-GG/2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, el OSIPTEL solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, información sobre el proceso arbitral iniciado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., referido al parámetro de latencia establecido en el numeral 5.1.6 del Anexo 12 del Contrato de Concesión y, sobre el estado o resolución de cualquier controversia, que pueda impactar en los Niveles de Servicio (SLA) que debe brindar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica o incida en la supervisión que el OSIPTEL ejerce sobre el contrato.

Que, mediante Oficio Nº 5261-2018-MTC/27 de fecha 15 de marzo de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puso en conocimiento del OSIPTEL, el estado procesal de los arbitrajes relacionados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Que, mediante Informe Nº 00070-GSF/2018, de fecha 26 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elevó a la Gerencia General, la versión final de la propuesta de metodología de medición de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Que, la propuesta de metodología de medición de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica contenida en el Informe Nº 00070-GSF/2018, resulta de interés particular del operador de la Red, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., dado que es la responsable de brindar el servicio portador en cumplimiento a los referidos Niveles de Servicio (SLA), establecidos en el contrato de concesión.

Que, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, los Niveles de Servicio (SLA) allí establecidos son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad del servicio portador que brinda la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y, que están definidos en las Especificaciones Técnicas.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función normativa faculta al OSIPTEL entre otros; a dictar normas de carácter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios.

Que, según lo expuesto en el presente caso, el proyecto de metodología tiene la condición de norma de carácter particular, en la medida que resulta exigible exclusivamente a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en el cumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación del servicio portador y cumplimiento de los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en el Contrato de Concesión.

Que, el Principio de Transparencia recogido en el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; por tanto, se considera pertinente en el presente caso, publicar para comentarios el referido proyecto de metodología.

De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 671;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contenida en el Informe Nº 00070-GSF/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00070-GSF/2018 con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, para su publicación en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de metodología referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136
San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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