6/13/2018

ACUERDO REGIONAL N° 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL Nº 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de mayo del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera:

ACUERDO REGIONAL Nº 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 22 de mayo del 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".

Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:

Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código Único Monto a transferir Objeto de financiamiento Municipalidad Distrital de Mariano Melgar "Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, distrito de Mariano Melgar - Arequipa -
Arequipa (1º Etapa)"
2322302 S/. 1 000,000.00 Ejecución de obra 1º Etapa Cofinanciamiento de la Municipalidad
S/. 398,059.82.

Municipalidad Distrital de Puyca "Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce - Distrito de Puyca - Provincia de La Unión - Arequipa".

2413560 S/. 100,000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad
S/. 198,218.44.

Municipalidad Distrital de Deán Valdivia "Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)".

2300112 S/. 500,000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad
S/. 120,273.44.

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente:

15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º
indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia.

A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa cuenta con el informe Nº 14-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1290-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 73-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 625-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia financiera.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión cuenta con el Informe Nº 29-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1572-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico;
con el Memorándum Nº 78-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento T erritorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 678-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia financiera.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, Provincia de Islay cuenta con el Informe Nº 30-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1583-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico;
con el Memorándum Nº 79-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 679-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.

Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias financieras:
• A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/.

1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2322302 "Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, Distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa (1º
Etapa)". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 398 059.82 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE 82/100
SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión, el monto ascendente a S/. 100,000.00 (CIEN
MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2413560 "Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce - Distrito de Puyca - Provincia de La Unión - Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Puyca efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 198 218.44 (CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 44/100 SOLES).
lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, Provincia de Islay, el monto ascendente a S/.

500,000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2300112 "Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, Distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/.

120 273.44 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES 44/100 SOLES) lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Tercero.- ESTABLECER que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a su autorización, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa.

Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.

Sexto.- ESTABLECER como obligación de los Gobiernos Locales beneficiarios, según corresponda, colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.

Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional

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