6/26/2018

DECRETO SUPREMO N° 025-2018-RE Ratifican el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y

Ratifican el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales" DECRETO SUPREMO Nº 025-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales" fue adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012 y
Ratifican el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales"
DECRETO SUPREMO Nº 025-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales" fue adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30775, del 22 de mayo de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales" adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30775, del 22 de mayo de 2018.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Tratado, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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