6/26/2018

RESOLUCIÓN N° 0343 -2018-JNE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, y nula la Res. Nº 466-2018-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0343 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00235 CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, y nula la Res. Nº 466-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0343 -2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00235
CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/ JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 24 de abril del año en curso.

ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de afiliaciones El 24 de abril de 2018, Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización
política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, "solicita la inscripción de afiliados adicionales (2da entrega)" (fojas 3 y 4). Para ello, adjuntó la declaración jurada contenida en el anexo 7, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), los originales y copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas.

Decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas A través de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018 (fojas 10 y 11), la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la citada organización política. Al respecto, fundamentó que:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo límite para que las organizaciones políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
b) El referido movimiento regional presentó su padrón de afiliados recién el 24 de abril de 2018, esto es, seis (6) meses después del plazo legalmente establecido para ello.

Recurso de apelación El 16 de mayo de 2018 (fojas 14 a 18), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) En noviembre de 2017, la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra obtuvo su reconocimiento y logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), "por tanto, como organización nueva no podía sujetarse a lo señalado en el cuarto considerando de la resolución cuestionada que indefectiblemente se ha vencido el plazo el lunes 9 de octubre de 2017, para solicitar la inscripción del padrón de afiliados (01 año antes de la elección)".
b) Teniendo en cuenta la fecha de su inscripción, "no nos encontramos inmersos en aplicar o cumplir una norma sin tener existencia partidaria, esto es cuando el director del ROP se refiere que toda organización política debe de presentar su actualización de padrón de afiliados hasta un año antes de las elecciones, que en este caso sería hasta el 09 de octubre de 2017".
c) El ROP interpreta de manera errónea e invoca normas como si la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra "hubiese obtenido su registro ante el ROP con años anteriores".
d) De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, "la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección; en ese orden de ideas, el cierre del ROP
sería el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos); conforme lo establece el artículo 4 de la LOP". Teniendo en cuenta ello, la solicitud fue recibida en el Jurado Nacional de Elecciones el 19 de marzo de 2018, antes del cierre del ROP.
e) Señala que el director del ROP "comete nuevamente algo más grave cuando contempla en su resolución apelada, que es el referido al plazo de cierre del ROP, mencionando al artículo 4º de la Ley de Organizaciones Políticas, pues dicho artículo señala expresamente que el plazo del cierre del ROP es entre la fecha de cierre de inscripción de candidaturas y un mes después de concluido el proceso electoral, esto es, aplicando el calendario electoral sería a partir del 19 de junio del 2018, por lo que el ROP al emitir su resolución impugnada resolviendo suspender la inscripción de afiliados de nuestra organización ha vulnerado fl agrantemente su propia norma, pues al negarse a inscribir nuestras nuevas afiliaciones adicionales, a pesar de que mediante resolución 127-2018-JNE, ya había dispuesto que el ROP
cierra el 19.06.2018, es decir nuestra solicitud está dentro del plazo legal del cierre".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, es pertinente realizar algunas precisiones.

2. En primer lugar, es necesario mencionar que, el 19 de marzo de 2018, la organización política antes mencionada solicitó a la DNROP la inscripción de afiliados adicionales, sin embargo, a través de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, la referida dirección decidió suspender dicho procedimiento de inscripción.

3. En mérito al recurso de apelación presentado por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra en contra de la resolución antes mencionada, se originó el Expediente Nº J-2018-00174, en el cual se emitió la Resolución Nº 0306-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, en la que este Máximo Tribunal Electoral dispuso que la DNROP proceda a la inscripción, previa calificación de la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por la citada organización política.

4. El fundamento de tal decisión fue que "la DNROP
suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afiliados a pesar de que el ROP aún continúa abierto". Ello obedeció a que de los plazos establecidos en la normativa electoral, se concluyó que el cierre del ROP
abarca desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP.

5. Así las cosas, se advierte que en la Resolución Nº 0306-2018-JNE, este órgano colegiado realizó un análisis sobre el cierre del ROP y el plazo que debe considerarse para tal evento.

Análisis del caso concreto 6. Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de inscripción de afiliados adicionales (2.a entrega), presentada el 24 de abril de 2018, por parte de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra. En esta ocasión, y ante dicha solicitud, es que la DNROP, a través de la resolución recurrida, resuelve declarar improcedente por extemporánea la mencionada petición.

7. El argumento central de dicha decisión es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LOP , el plazo de presentación de los padrones de afiliados es un (1) año antes de la elección en la que participa la organización política. Así, al señalar que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se realizarán el 7 de octubre del presente año, el plazo para la presentación de dicho padrón venció el 9 de octubre de 2017.

8. Este argumento ha sido rebatido por el recurrente señalando que la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra recién logró su inscripción en el ROP, el 17 de noviembre de 2017 (Resolución Nº 335-2017-DNROP/JNE), esto es, luego de haberse vencido el plazo para la presentación del padrón de afiliados, por ello, no le era exigible el plazo legalmente
establecido. En el recurso de apelación, también se hace mención al plazo del cierre del ROP y se alega que dicho registro se encuentra abierto.

9. Al respecto, en cuanto a este último argumento es necesario recordar que este fue ya materia de pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0306-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, tal como se ha señalado en los considerandos 1 al 5 de la presente resolución. Lo que corresponde en esta oportunidad es establecer si la solicitud de inscripción del padrón de afiliados del 24 de abril del presente año fue presentada dentro de los plazos legales o si, en efecto, y tal como lo señaló la DNROP, en la resolución recurrida, es extemporánea.

10. En primer lugar, es necesario mencionar que, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP
1
establece lo siguiente:

Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...]
El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

11. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP.

12. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas 2
, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados.

13. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, prescribe que, cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos, esta podrá ser presentada de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política.

14. Sin embargo, el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del ROP, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018.

En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú.

15. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018.

Este criterio ya ha sido expuesto en la Resolución Nº 0307-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018.

16. En el caso que nos ocupa, es necesario que se tenga en cuenta que la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra obtuvo su inscripción en el ROP, el 17 de noviembre de 2017, a través de la Resolución Nº 335-2017-DNROP/JNE, por lo que no era posible exigirle que presente su padrón de afiliados actualizada un (1) año antes de la elección (recordemos que esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, sin embargo, y de conformidad con el artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta se prorrogó al primer día hábil siguiente, esto es, al 9 de octubre del mismo año), pues a dicha fecha no contaba con inscripción en el registro correspondiente.

17. Los hechos antes descritos pueden graficarse de la siguiente manera:

17/11/2017
Resolución N.º
335-2017-DNROP/JNE, que inscribió al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra 23/03/2018
Resolución N.º 0353-2018-DNROP/JNE, suspende el procedimiento Solicitud de inscripción de padrón de afiliados
21/05/2018
Resolución N.º
0306-2018-JNE, dispone que se califique la solicitud de inscripción de padrón (aún no ha sido calificada)
19/03/2018 02/05/2018
Resolución N.º 466-2018-DNROP/JNE, improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de padrón de afiliados 24/04/2018
Nueva solicitud de inscripción de padrón de afiliados 1
Modificada por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016.

2
De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afiliación y candidatura de todo ciudadano.

18. Así las cosas, y teniendo en cuenta la fecha de su inscripción, y que a criterio de este órgano colegiado la fecha límite para la presentación de entregas adicionales es el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018) y habiendo sido presentada la solicitud de la organización política apelante, el 24 de abril del presente año, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE POR MAYORÍA
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 24 de abril del año en curso, en consecuencia, procede la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00235
CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho
VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ
ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA,
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 24 de abril del año en curso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS
1. El 24 de abril de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra. Para ello, adjuntó la declaración jurada contenida en el anexo 7, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), los originales y copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, dos (2) CD.

2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 2809+4, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que:

Artículo 4º.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala:

Artículo 18º.- De la afiliación y renuncia El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado].

4. Asimismo, el artículo 98 TORROP señala lo siguiente:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE
[resaltado agregado].

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna;
según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento.

5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1)
año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado.

7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la
LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.

8. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 24 de abril de 2018, es decir, después de seis (6) meses, el Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados.

9. Es de agregar que el artículo 106 del TORROP , que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente:

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado].

10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales.

11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas;
por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción.

12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP
permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados, ya se ha establecido un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.

14. Cabe precisar que el movimiento regional tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra; y CONFIRMAR la decisión de la DNROP de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del mencionado movimiento regional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

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