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DECRETO SUPREMO N° 060-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas
6/13/2018
DECRETO SUPREMO N° 060-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas DECRETO SUPREMO Nº 060-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
DECRETO SUPREMO Nº 060-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 02215-2018-INDECI/5.0 de fecha 12 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00012-2018-INDECI/11.0, de fecha 12 de junio de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), es necesario adoptar medidas de carácter prioritario y necesario para la reducción del muy alto riesgo al que están expuestas las poblaciones de determinados distritos de provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, debido a heladas y nevadas que vienen ocurriendo en dichas circunscripciones desde el mes de mayo del presente año;
Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00012-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de atención que se deben implementar ante el peligro inminente que se está presentando en las zonas expuestas, precisando que éstas son insuficientes; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna ante la gravedad del peligro inminente, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite en las zonas expuestas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre-
SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en las zonas expuestas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y eventos, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Informe de resultados El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias ejecutadas durante la vigencia del presente Estado de Emergencia declarado; conforme a lo
establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre".
Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
APURIMAC
ABANCAY CURAHUASI
2
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
3
JUAN ESPINOZA
MEDRANO
4
AYMARAES
CAPAYA
5 CHALHUANCA
6
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
7 PROGRESO
8 VIRUNDO
9 LUCANAS CHIPAO
10 PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA
11 AYACUCHO
PAUCAR DE SARA
SARA
OYOLO
12 SUCRE SORAS
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
13 VICTOR FAJARDO CANARIA
14
AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
15 CHOCO
16 ORCOPAMPA
17
CAYLLOMA
CABANACONDE
18 CALLALLI
19 LARI
20 MADRIGAL
21 SIBAYO
22 TISCO
23 CONDESUYOS CAYARANI
24
LA UNION
ALCA
25 HUAYNACOTAS
26 PAMPAMARCA
27 PUYCA
28
CUSCO
ANTA PUCYURA
29 ESPINAR CONDOROMA
30 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO
31 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL
32
JUNIN
JUNIN
CARHUAMAYO
33 ULCUMAYO
34 YAULI MARCAPOMACOCHA
35
MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
CHOJATA
36 ICHUÑA
37 PUQUINA
38 UBINAS
39
MARISCAL NIETO
CARUMAS
40 CUCHUMBAYA
41 SAN CRISTOBAL
42
PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
CHACAYAN
43 YANAHUANCA
44
PUNO
LAMPA
CABANILLA
45 LAMPA
46 PARATIA
47 VILAVILA
48
SAN ANTONIO DE
PUTINA
PUTINA
49
TACNA
CANDARAVE
CANDARAVE
50 HUANUARA
51
TACNA
PACHIA
52 PALCA
53
TARATA
SITAJARA
54 SUSAPAYA
55 TARATA
TOTALES
11
DEPARTAMENTOS 27 PROVINCIAS 55 DISTRITOS
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
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