6/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 126-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 126-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 126-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de los pagos de las citadas deudas;

Que, el párrafo 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el párrafo 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 establece que la implementación de lo señalado en el considerando precedente se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor de las entidades de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con exclusión del Sector Educación;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el párrafo 2 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

Que, el párrafo 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 dispone, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MINEDU aprueba los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

Que, de acuerdo al párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, mediante un Informe Final presenta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos listados complementarios para el financiamiento de pago de estos adeudos, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES);

Que, con Oficio Nº 1252-2018-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se gestione la autorización para la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para
financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 450 000
000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y
00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 450 000 000,00
———————- TOTAL INGRESOS 450 000 000,00
============
En Soles
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 57 123 800,00
———————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 57 123 800,00
============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 392 876 200,00
———————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGION392 876 200,00
============
TOTAL EGRESOS 450 000 000,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1, no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Anexos Los pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 y los montos del Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1
"Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Otros Sectores sin incluir Educación", y Anexo 2 "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Sector Educación", que forman parte integrante del Decreto Supremo.

Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refiere el artículo 1, se detalla en el Anexo 3 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución -
Otros Sectores sin incluir Educación" y en el Anexo 4
"Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución-Sector Educación", que forman parte integrante del Decreto Supremo.

Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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