6/22/2018

DECRETO SUPREMO N° 137-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 137-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 137-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, a través del Oficio Nº 479-2018-GRA/GRS, el pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa informa que el Hospital Regional Honorio Delgado ha sido declarado en emergencia mediante Acuerdo Regional Nº 011-2018-GRA/CR-AREQUIPA, por lo que solicita el financiamiento para el equipamiento del referido establecimiento de salud;

Que, mediante Informe Nº 100-2018-OPMI-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que ha verificado que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, como Unidad Formuladora, ha registrado la inversión de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con código 2425186, de acuerdo con la necesidad priorizada del Hospital Regional Honorio Delgado, en el marco de los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 547-2018/ MINSA, que aprueba el "Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud";

Que, con Informe Nº 307-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para financiar la inversión de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación con código 2425186 y la compra de 02 (dos) equipos que constituyen otros gastos de capital, conforme a lo dispuesto en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1720-2018-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2
182 000,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS
MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la inversión de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación con código 2425186 y la compra de 02 (dos)
equipos que constituyen otros gastos de capital, a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 182 000,00 (DOS MILLONES
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Salud a favor del pliego 443:

Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 182 000,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 182 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital Regional Honorio Delgado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 22 000,00
PROYECTO 2425186 : Adquisición máquina de anestesia con sistema de monitoreo completo, máquina de anestesia con sistema de monitoreo completo, mesas, mesas, lámpara cialítica, electrobisturí, ventilador mecánico, ventilador mecánico, unidades de monitoreo de signos vitales multiparámetro y unidades de monitoreo de signos vitales multiparámetro; en el (la)
EESS Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza - Arequipa en la localidad Arequipa distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 160 000,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 182 000,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia en el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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