6/22/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa - varones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2018-JUS Lima, 21 de junio de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00191-2017-JUS/ CGP, del 13 de junio 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa- varones; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa - varones
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2018-JUS
Lima, 21 de junio de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00191-2017-JUS/ CGP, del 13 de junio 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-
varones;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 07 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa-varones;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-Varones y suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino y Leonardo Derly Fernández Cárdenas, señala como diagnóstico: Insuficiencia renal crónica definitiva terminal, hipertensión arterial, diabetes mellitus y amaurosis ojo derecho, cuya conclusión señala que el cuadro clínico es sumamente delicado y de evolución progresiva y negativa;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-Varones, suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino y Leonardo Derly Fernández Cárdenas, señala "que la clasificación de la enfermedad es crónica y que se encuentra en el tercer nivel de atención";

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Arequipa, suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino, Leonardo Derly Fernández Cárdenas y Karen Ugarte Chirinos, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus y enfermedad renal crónica definitiva terminal, con pronóstico malo, y de no seguir el tratamiento, el paciente fallecerá;

Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00191-2017-JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad terminal. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado la concesión del indulto por razones humanitarias al interno
REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE
PERCY, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-varones, REVILLA MORÁN,
CLEMENTE PERCY.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.