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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2018-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento de
6/22/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2018-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento de
Retiran la condición cultural de Monumento de inmueble ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de junio de 2018 VISTA, la solicitud sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-ED de fecha 28 de
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2018-VMPCIC-MC
Lima, 20 de junio de 2018
VISTA, la solicitud sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se delimita la Zona Monumental y el Ambiente Urbano Monumental de Moquegua, encontrándose dentro de dichas delimitaciones el inmueble sito en calle Moquegua Nº 634
- 630 - 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, con Resolución Jefatural Nº 523 de fecha 6 de setiembre de 1988, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura), declara como Monumento, entre otros, al inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 634 - 630 - 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, a través del escrito presentado el 13 de octubre de 2017, el administrado solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, con Memorando Nº 000444-2017/DDC MOQ/ MC de fecha 9 de noviembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua (en adelante, DDC Moquegua) remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000070-2017-JCE/DDC MOQ/MC de fecha 8 de noviembre de 2017, a través del cual se señala entre otros aspectos, que "de la inspección ocular realizada el día 19 de octubre de 2017, se constató que el estado de conservación del inmueble antes mencionado es muy malo y propenso a un desplome, y no cuenta con la integridad de los muros originales a causa del terremoto del año 2001, perdiéndose gran parte de la construcción";
Que, asimismo, con Informe Nº 000015-2018-JCE/ DDC MOQ/MC de fecha 6 de febrero de 2018, la DDC
Moquegua informa haber realizado dos (2) inspecciones oculares los días 25 y 31 de enero de 2018, en las que se verificó que los inmuebles ubicados en la calle Moquegua Nº 630 y Nº 634 son parte conformante del inmueble matriz de la calle Moquegua Nº 634, Nº 630, Nº 626, declarado Monumento mediante la Resolución Jefatural Nº 523, el cual se derrumbó en el terremoto del 23 de junio de 2001, convirtiéndose en un lote baldío;
Que, mediante los Informes Nº 000019-2018-SFG/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de marzo de 2018
y Nº SS0010-2018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica favorable sobre la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el administrado;
Que, a través del Informe Nº SS0055-2018-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 10 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyas las opiniones técnicas vertidas por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 634 - 630 - 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, dentro de la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, refiere que los bienes materiales inmuebles comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme lo dispone el numeral 52.11 del artículo 52 del citado ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el presente caso, si bien el administrado solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de su inmueble ubicado en la calle Moquegua Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; éste y los predios signados con los números 630 y 634 fueron declarados como Monumento a través de la Resolución Jefatural Nº 523
como una sola unidad inmobiliaria;
Que, al respecto, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Nº 000019-2018-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de marzo de 2018, señala entre otros aspectos que: i) El inmueble del asunto se encuentra declarado como Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 523 (...). Asimismo, es integrante del Ambiente Urbano Monumental conformado por las calles y plazas ubicadas dentro del perímetro de la Zona Monumental y forma parte de la Zona Monumental de Moquegua, ambas categorías declaradas mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; ii) Los inmuebles signados como jirón Moquegua Nº 626 y jirón Moquegua Nº 630 formaron una sola unidad inmobiliaria denominada Fundo urbano Nº 80
y 82, con un área de 227.50 m²; iii) Las partidas registrales han permitido determinar que el inmueble declarado con la dirección Moquegua Nº 626, Nº 630 y Nº 634 no constituyó una unidad inmobiliaria; iv) El monumento declarado no presentó una concepción arquitectónica, unitaria y original; v) Las tres unidades inmobiliarias en mención, no conservan las características de la arquitectura civil doméstica de Moquegua, a partir de la pérdida de su materialidad, constitución del bien, volumetría y estructura espacial; por lo tanto, no posee los suficientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justifiquen mantener su condición como monumento, no contando además con valores históricos, ni vínculos a una tradición oral popular, ni conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la Zona Monumental de Moquegua; y vi) En razón al sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 y a la documentación oficial referida a la evaluación post sismo en la Zona Monumental de Moquegua se infiere que el inmueble declarado, por sus características estructurales, emplazamiento y por la magnitud del evento, sufrió daños graves que conllevaron a su colapso y/o deterioro;
Que, de la revisión de la Ficha Registral Nº 9000, correspondiente actualmente a la Partida Registral Nº 05002555 de la Oficina Registral de Moquegua, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que el
inmueble signado como calle Moquegua Nº 634, antes de la expedición de la precitada Resolución Jefatural Nº 523
se encontraba independizado de los números 630 y 626, lo cual se corrobora con la fecha de presentación del título correspondiente (4 de diciembre de 1972);
Que, asimismo, a través del Informe Nº SS0010-2018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble refiere que no existen razones técnicas que sustenten la declaratoria del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 634, Nº 630, Nº 626 como Monumento comprendiendo a las tres unidades inmobiliarias como una sola, máxime si los predios en mención presentan diferentes propietarios;
Que, en ese sentido, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes Nº 000019-2018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº SS0010-2018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, concluye que la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el administrado, correspondiente al inmueble signado como calle Moquegua Nº 626, conforme a la Partida Registral Nº 11036213, resulta procedente;
extendiéndose esta opinión técnica a los inmuebles correspondientes a la calle Moquegua Nº 630 y Nº 634, cuyo procedimiento de retiro de condición cultural de Monumento se efectúa de oficio, al determinarse que los tres predios en mención se encontraban independizados antes de la emisión de la Resolución Jefatural Nº 523, por lo que, no constituyeron una sola unidad inmobiliaria, ni poseen suficientes valores culturales, arquitectónicos, estéticos e históricos que justifiquen mantener su condición como Monumentos;
Que, en razón a ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyas las opiniones técnicas vertidas por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y a través de los Oficios Nº 502-2018/DGPC/VMPCIC/
MC, Nº 503-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 504-2018/
DGPC/VMPCIC/MC, Nº 506-2018/DGPC/VMPCIC/MC,
Nº 507-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 508-2018/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 509-2018/DGPC/VMPCIC/MC notifica a los propietarios de los inmuebles ubicados en la calle Moquegua Nº 630 y Nº 634, sobre el procedimiento de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación iniciado de oficio, sustentado en la afectación sufrida por el sismo del año 2001 y en la situación actual que presenta su edificación; a efectos que presenten en un plazo de cinco (5) días hábiles los alegatos que consideren pertinentes; no habiendo presentado oposición alguna;
Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 634, Nº 630, Nº 626, resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua Nº 634, Nº 630, Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, declarado mediante la Resolución Jefatural Nº 523 de fecha 6 de septiembre de 1988, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime a los propietarios o interesados de los inmuebles ubicados en calle Moquegua Nº 634, Nº 630, Nº 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para el proyecto y/o ejecución de obra, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental y del Ambiente Urbano Monumental de Moquegua; categorías que fueron declaradas mediante Resolución Suprema Nº 2900-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro de los cuales se encuentran ubicados los predios en mención.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al administrado y a los señores Wenly Marco Zapata Catacora, Yvonne Alicia Zapata Catacora, Víctor Francisco Cutipe Vargas Angulo y Segunda Fortunata Ponce Pacheco de Cutipe, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)
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