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DECRETO SUPREMO N° 138-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
6/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 138-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 138-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, a través del inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley
DECRETO SUPREMO Nº 138-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038:
Ministerio de la Producción;
Que, a través del inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; estableciéndose mediante Ley Nº 29152 su Implementación y Funcionamiento y con el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE se aprueba su Reglamento;
Que, el párrafo 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939, dispone, entre otros, que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;
Que, a través del Acta Nº 002-2009-FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012:
Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;
Que, la solicitud de incorporación de recursos del FIDECOM al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad se sustenta en el Plan Operativo Anual I-2018 - FIDECOM aprobado por el Consejo Directivo del Fondo el 26 de febrero de 2018, según Constancia de Ratificación/Aprobación de la Sesión Virtual Nº I-2018
realizada el 14 de febrero de 2018, y otorgada por el Consejo Directivo del Fondo;
Que, mediante el Oficio Nº 116-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita al Ministerio de la Producción la incorporación de recursos del FIDECOM, hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar 278 nuevos proyectos: 07 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; 56 Proyectos Menores de Innovación Productiva - PIMEN; 09 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; 198 Proyectos de Mejora de la Calidad - VMC;
y, 08 Proyectos de Servicios Tecnológicos; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo;
Que, con Informe Nº 129-2018-PRODUCE/OGPPM-OP la Oficina de Presupuesto del pliego Ministerio de la Producción emite opinión favorable sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del referido pliego, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del FIDECOM, en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 644-2018-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23
809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS
NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, destinados a cofinanciar 278 nuevos proyectos: 07 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; 56 Proyectos Menores de Innovación Productiva - PIMEN; 09 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; 198 Proyectos de Mejora de la Calidad - VMC; y, 08 Proyectos de Servicios Tecnológicos; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.15 De Fondos Públicos 23 809 474,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM)
------------------- TOTAL INGRESOS 23 809 474,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 2 313 766.00
ASIGNACIONES PRESUPUESTQUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 21 495 708,00
------------------- TOTAL EGRESOS 23 809 474,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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