6/03/2018

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1354

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley Nº 30776, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el artículo

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley Nº 30776, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fin de modificar la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY
Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS
INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE
LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
Artículo 1. Objeto La presente norma tiene como objeto modificar la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación de El Plan a que hace referencia el artículo 2 de dicha Ley.

Artículo 2. Modificación de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Modifícase el artículo 1, artículo 2; los literales f) y g) del numeral 4.1 y los literales b), c) y g) del numeral 4.2 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; el numeral 8.5 del artículo 8; la Sexta Disposición Complementaria Final y Octava Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención.

Artículo 2. El Plan 2.1 El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.

El Plan comprende los siguientes componentes:
a) Intervenciones de reconstrucción que tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente.
b) Intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder.

Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables.
c) Soluciones de vivienda para la atención de la población damnificada con viviendas inhabitables y colapsadas, incluidas aquellas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, a consecuencia de desastre natural.
d) Fortalecimiento de capacidades institucionales, son acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de El Plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el financiamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial.

2.2 Mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad.

2.3 Para la implementación de los componentes de El Plan, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades.

2.4 En El Plan se define, como mínimo, el nombre de la intervención o solución de vivienda; su ubicación geográfica; la Entidad Ejecutora encargada de su implementación, definida bajo el principio de subsidiariedad, de corresponder; el destinatario final que debe recibirlos, quien asume su operación y mantenimiento; y el valor referencial de la intervención o solución de vivienda.

Artículo 4. Funciones de la Autoridad 4.1 La Autoridad tiene las siguientes funciones: (...)
f) Emite, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley.
g) Coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en El Plan, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la normativa aplicable. (...)
4.2 El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene las siguientes funciones: (...)
b) Coordina la implementación de El Plan con las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local; y, de ser el caso, conduce la ejecución a través de terceros.
c) Supervisa que la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cargo de la Autoridad, se efectúe con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia. (...)
g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario Técnico del Directorio de la Autoridad. (...)
Artículo 5. Financiamiento 5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.

El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES.

Para cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados la implementación de los componentes de El Plan, en consistencia con las reglas fiscales.

Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)
Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad 6.1 Las Entidades Ejecutoras definidas en El Plan, son responsables de su implementación, con observancia de los estándares técnicos y la normativa vigente.

Asimismo, deben publicar, en sus respectivos portales institucionales y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los componentes previstos en El Plan, el cual deberá ser actualizado permanentemente.

La Autoridad pondrá a disposición de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales una plataforma de seguimiento donde dichas entidades deberán registrar, con una periodicidad mensual y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la culminación del mes reportado, la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan.

6.2 El informe de avance de la implementación de los componentes de El Plan, deberá contener como mínimo, cuando corresponda y según su naturaleza:
a) nombre de la intervención/solución de vivienda/ acciones; b) código de ubicación geográfica; c)
tiempo de implementación previsto; d) fecha de inicio y finalización según contrato; e) fecha de inicio y finalización en ejecución; f) nombre de la entidad ejecutora; g)nombre del contratista/proveedor/ consultor, de ser el caso; h) nombre del supervisor/ inspector/monitor, de ser el caso; i) presupuesto base de la intervención; j) avance físico y avance financiero;
k) riesgos o problemas durante la implementación de la intervención; l) pagos efectuados al contratista/ ejecutor/proveedor del servicio/consultor; y, m)
modificaciones contractuales como ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales de obras, u otros, de ser el caso.

Si alguna entidad, comprendida en este artículo tiene una plataforma donde registra toda la información requerida en el párrafo precedente, deberá crear una interfaz para que la Autoridad pueda incorporarla en la Plataforma de Seguimiento. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas facilita el acceso a la información de ejecución física y financiera que disponga a la Autoridad, a los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales de la ejecución presupuestal a nivel de cada intervención/solución de vivienda/acciones. (...)
Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (...)
8.5 La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de El Plan se efectúa conforme a las disposiciones del presente numeral.

Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado y de propiedad de las empresas del Estado requeridos para la implementación de El Plan, son otorgados en uso o propiedad a las Entidades Ejecutoras de El Plan a título gratuito y automáticamente en la oportunidad que estos lo requieran.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a solicitud de las Entidades Ejecutoras, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, emite y notifica la resolución administrativa. Dentro del mismo plazo la SBN solicita a SUNARP la inscripción correspondiente. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial.

La SUNARP queda obligada a registrar los inmuebles y/o edificaciones a nombre de la Entidades Ejecutoras, con la sola presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de la resolución de la SBN a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual mediante Decreto Supremo se establecerá las exoneraciones que correspondan.

La entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles, a favor de las Entidades Ejecutoras.

En caso que la entidad estatal, empresa estatal o tercero incumpla con entregar el inmueble, dentro del plazo señalado en el numeral precedente, el ejecutor coactivo de la Entidad Ejecutora inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si existiera renuencia en la entrega del bien, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la Jurisdicción, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Los plazos antes señalados son improrrogables.

En todo lo no regulado y siempre que no contravenga el presente numeral es de aplicación
supletoria el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
SEXTA. Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planifica y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en El Plan.

Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación.

Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios; la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso eficiente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible.

OCTAVA. Zona de Riesgo No Mitigable Se faculta al Gobierno Regional a declarar la zona de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo)
en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes Dispóngase que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Autorización y ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Autorízase a las entidades de los tres niveles de Gobierno a ejecutar las intervenciones de reconstrucción y construcción, previstas en El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con cargo a los recursos del FONDES a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley.

Asimismo, para efectos de la aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos financieros asociados a la emisión de la carta fianza para efectos de suscribir el Convenio de Inversión hasta el 2% del monto señalado por dicha garantía, los que son previamente sustentados.

Las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en El Plan a ser ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos creado por la Ley Nº 29230, se entenderán como priorizadas para su ejecución. Para tal efecto, el titular de la entidad, o a quien delegue dicha función, aprueba la lista de proyectos a ser ejecutados en el marco de la presente disposición las cuales serán publicadas en el Portal Institucional de ProInversión.

Para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción que se encuentren previstas en El Plan mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la entidad pública deberá contar previamente a la convocatoria del concurso respectivo con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica aprobado por su Titular, a fin de caracterizar la solución técnica más conveniente y estimar la inversión requerida. En las intervenciones de construcción, será de aplicación el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que corresponda."
Artículo 3. Incorporación del numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 del artículo 7; artículo 7-A, los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10 del artículo 8, artículo 8-A y artículo 10 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad.

Incorpórase el numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 del artículo 7; artículo 7-A; el numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10 del artículo 8, artículo 8-A y artículo 10 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad, en los términos siguientes: (...)
Artículo 5. Financiamiento 5.5 Para el financiamiento de la implementación de los componentes de El Plan, la Autoridad evalúa, entre otros, su correspondencia con El Plan y el sustento de la solicitud presentada por la Entidad Ejecutora.

Respecto de la solicitud de financiamiento para las acciones referidas al fortalecimiento de capacidades institucionales, la Autoridad evalúa su pertinencia.

Una vez incorporados los recursos en el presupuesto institucional, la entidad ejecutora en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad de su titular, debe disponer las acciones y/o medidas necesarias para efectuar la convocatoria del proceso de selección, de ser el caso, para la ejecución de la intervención cuyo financiamiento se autorizó. (...)
Artículo 7. Herramientas de gestión (...)
7.7 Autorícese a la Autoridad, a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a celebrar convenios de encargo para realizar los actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de El Plan, con organismos internacionales. Los honorarios del organismo internacional se efectúan con cargo al FONDES.

El referido convenio y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad, los Ministerios, y los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Para la suscripción del convenio de encargo para realizar el procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo.
b) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben
estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
c) En caso de considerar impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo;
d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo.
e) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.
f) El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República.

La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específico y concreto para el encargo. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

7.8 Autorícese, a la Autoridad y a los Ministerios, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado para contratar e implementar intervenciones complejas o de conglomerados. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

Para la formalización de dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado Peruano; ii) informes técnico-económicos que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencien las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las intervenciones de construcción, o el Formato 2 aprobado para las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición del citado sistema, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

Los contratos o convenios deben incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo;
ii) plan para el legado del país; y iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.

Cuando los contratos o convenios de Estado a Estado impliquen la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, las prestaciones pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Tratándose de servicios, este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan.

El convenio o contrato debe contener el compromiso del otro Estado y/o de sus organismos, dependencias o empresas que ejecutan las prestaciones contratadas de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios y la Contraloría General de la República.

El referido convenio o contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad y los Ministerios.

7.9 Las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones de Reconstrucción y Construcción podrán optar por la administración directa de contar con las condiciones que se establezcan para ello, fomentado la transparencia y la rendición de cuentas y con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.

7.10 Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en El Plan, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES. Para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes.

El Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad.

La entidad del Gobierno Nacional que asigna los recursos, elabora y publica en su portal electrónico institucional, trimestralmente, un informe sobre las acciones realizadas con cargo a dichos recursos, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades y de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas a través del núcleo ejecutor correspondiente. Asimismo, la referida entidad deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores en el marco de la presente norma.

Artículo 7-A. Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios 7-A.1 Créase el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de El Plan, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

El Procedimiento de Contratación Pública Especial es realizado por la Entidad destinataria de los fondos públicos asignados para cada contratación de acuerdo con lo siguiente:
a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria; la presentación de ofertas se efectuará en acto público; y no procede la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga de presentación de oferta.
b) Las contrataciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley deben encontrarse incluidas en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC) y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
c) Para el procedimiento de contratación pública especial, las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Las bases estándar serán publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios de la presente Ley.
d) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente
firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: i) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, ii) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y iii) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

7-A.2 Mediante recurso de apelación pueden impugnarse los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación es resuelto y notificado a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación o subsanación del mismo, conforme a lo siguiente:
a) Las entidades del Gobierno Regional o Local resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las seiscientas (600)
Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
b) Las entidades del Gobierno Nacional resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
c) El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyos valores referenciales o valores del ítem impugnado sean iguales o superiores a los montos señalados en los literales a) y b) del presente numeral; así como la apelación contra la declaración de nulidad de oficio y cancelación del procedimiento declarada por la entidad.

A través de la ficha del SEACE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades notifican el recurso de apelación y sus anexos, la admisión del recurso al postor o postores que pudieran verse afectados con su resolución, los que se tendrán por notificados el mismo día de su publicación, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el traslado del recurso, el cual será publicado en el SEACE y repositorio de información.

Al cuarto día de admitido el recurso de apelación se realiza la audiencia de informe oral ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades, según corresponda, para lo cual fijarán la hora de la realización de la misma en un plazo no menor de tres (3) días hábiles a su realización.

7-A.3 Las entidades del gobierno local, regional y nacional, bajo responsabilidad de su titular, el mismo día de otorgada la buena pro deben publicar en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la calificación y evaluación de las propuestas, así como la totalidad del expediente de contratación. Asimismo, habilitarán en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL
deberá ser consignada en las Bases del procedimiento de selección. El OSCE habilitará la interfaz que resulte necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. En caso de que la omisión de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o servidores de la Entidad asumen exclusiva responsabilidad por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la República.

La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es del tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.

Vencido el plazo para que el Tribunal o las Entidades resuelvan y notifiquen la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación opera la denegatoria ficta. La omisión de resolver y notificar genera responsabilidad funcional.

7-A.4 Las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a emplear la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios y a Suma Alzada conforme el Procedimiento de Contratación Pública Especial. La modalidad de Suma Alzada se aplica para los casos previstos en el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Para la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta a Precios Unitarios o a Suma Alzada cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, las entidades podrán realizar aprobaciones parciales del Expediente Técnico, por tramos o sectores;
quedando facultadas las Entidades Ejecutoras, previa conformidad del área usuaria, para disponer de la ejecución de los mismos.

7-A.5 Para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan que impliquen la ejecución de obras, la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, otorga autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de obra cuyo monto exceda el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

Atendiendo al interés nacional y necesidad pública de la implementación de El Plan, el pronunciamiento de la Contraloría se emite dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles del requerimiento que realice la Entidad. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud de la Entidad, bajo responsabilidad de la Contraloría General de la República.

7-A.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición.

7-A.7 Las contrataciones de bienes y servicios menores a ocho (8) UIT que resulten necesaria para la implementación de El Plan, se encuentran exceptuadas del Procedimiento de Contratación Pública Especial.

7-A.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. El Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (...)
8.6 Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación de El Plan declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la presente Ley.

La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del El Plan se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) El Sujeto Activo, para efectos de la implementación de El Plan, es la Entidad Ejecutora.
b) La SUNARP entrega a las Entidades Ejecutoras el Certificado de Búsqueda Catastral de los bienes inmuebles afectados por la implementación del Plan, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles asimismo, entrega el Certificado Registral Inmobiliario en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.
c) La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la tasación en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, bajo responsabilidad.
d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de tres (03) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición.
e) El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición.

En el procedimiento de Trato Directo:
a) El Incentivo a la Adquisición es equivalente al 30% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que el Sujeto Pasivo acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición.
b) Dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor total de la T asación y el pago.
c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de tres (03) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación.
d) Luego del pago o consignación correspondiente el Sujeto Pasivo tiene un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para realizar la entrega del bien.

En el procedimiento de Expropiación:
a) Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento del plazo señalado en el literal d) del presente numeral, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables.
b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución Expropiación.

8.7 Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin.

8.8 Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran.

8.9 Para la implementación de las intervenciones de reconstrucción de El Plan, no resulta exigible el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.

Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado.

Cualquier posible paralización se restringirá únicamente al área específica de la extensión de las contingencias culturales identificadas en la intervención. Tratándose de contingencias culturales de potencial bajo, la paralización no será mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la comunicación del Ministerio de Cultura, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

8.10 Para la implementación de las IRI, no resulta exigible las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR.

Artículo 8-A Implementación de El Plan 8-A.1 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones", en adelante IRI. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente.

Estas intervenciones no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones.

En el caso de las IRI que se soliciten en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el expediente técnico o documento similar debidamente aprobado, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información de las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran.

En el caso de las IRI cuya modalidad de ejecución contractual es el Concurso Oferta u Obras por Impuestos, de ser el caso, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el Estudio de Ingeniería Básico u otro estudio que sustente los valores referenciales establecidos para el concurso correspondiente, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información del expediente técnico o documento equivalente debidamente aprobado, así como las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran.

8-A.2 Para la ejecución de las IRI, la Entidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza.

El registro del cambio de UEI lo realiza directamente la nueva UEI que asume dichas funciones, de acuerdo a El Plan. Cualquier cambio posterior en El Plan, debe ser registrado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de la modificación por la Entidad Ejecutora de la IRI, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar para este propósito el registro en el Banco de Inversiones.

8-A.3 Los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI
con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas.

Cuando se detecten duplicidades con inversiones que no han tenido ejecución física ni financiera, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad, según corresponda, proceden a desactivarlas directamente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de efectuar la evaluación correspondiente, conforme con lo indicado en los citados lineamientos.

Si la IRI genera duplicidad respecto de una inversión con Expediente Técnico en elaboración o aprobado, o en ejecución física, es responsabilidad de la UEI respectiva la desactivación o cierre de inversión que genera duplicidad, conforme lo indicado en los lineamientos sectoriales, a fin de eliminar la duplicidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la comunicación efectuada por la Autoridad.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la UEI haya adoptado las acciones correspondientes, y de acuerdo con lo establecido en los referidos lineamientos, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad desactivarán la inversión materia de duplicidad.

Para los propósitos señalados en el presente numeral, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar el registro a las Entidades Ejecutoras y a la Autoridad en el Banco de Inversiones, según corresponda.

En caso la inversión en ejecución física se encuentre concluida o en proceso de cierre, no constituirá duplicidad con la IRI propuesta.

8-A.4 Para el caso de las IRI, la intervención se ejecuta sobre el daño identificado en El Plan cuando ésta permita restablecer el servicio afectado, no incurriéndose en fraccionamiento.

8-A.5 En relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones.

8-A.6 En el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la presente Ley, la Autoridad, brinda la asistencia técnica necesaria y establece, de forma exclusiva, la interpretación respecto de los alcances de la presente norma sobre las IRI.

8-A.7 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de actividades de conservación y mantenimiento se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades", en adelante IRA. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente.

8-A.8 Las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública.

8-A.9 La entidad ejecutora para la implementación de las intervenciones de construcción, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de la Unidad Formuladora - UF y/o Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, según corresponda, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza para la formulación y evaluación, ejecución, y/o registro en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

8-A.10 En el marco de las acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales de la presente norma, el personal que se requiera bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS para las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de dos (02) días calendario desde que el contrato del personal se encuentre debidamente presupuestado y sustentado.

8-A.11 Establézcase el plazo de cinco (05) días hábiles para la publicación de las convocatorias a cargo de la Autoridad y de las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, para la Contratación Administrativa de Servicios -CAS del personal que requiera, en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias, a través del portal del Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en simultáneo con la entidad convocante.

8-A.12 Excepcionalmente para la implementación de los componentes de El Plan, autorícese a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, hasta un máximo de cinco (05) personas, exclusivamente para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el CAP, CAP Provisional, CPE y PAP; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849;
y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el artículo 77 de la Ley Nº 30057.

8-A.13 Es responsabilidad del titular de la entidad ejecutora que la contratación del personal CAS
a que se refiere los numerales 8-A10 y 8-A12, se efectúe exclusivamente para la implementación de los componentes de El Plan, de competencia de la entidad, para lo cual establecen los requisitos mínimos que debe cumplir el referido personal CAS.

Artículo 10. Del Drenaje Pluvial 10.1 Entiéndase las intervenciones para el drenaje pluvial, a aquellas inversiones que forman parte de las soluciones integrales para la evacuación pluvial en las ciudades y/o centros poblados identificadas en El Plan.

10.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente rector en drenaje pluvial y como tal le corresponde planificar y emitir disposiciones y normas referentes a dichas intervenciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

El Viceministerio de Construcción y Saneamiento a través de sus programas está facultado para promover, planificar, programar, formular, evaluar y ejecutar inversiones de infraestructura de drenaje pluvial.

10.3 El ente rector propone y coordina con la Autoridad los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza, a efectos de obtener la asistencia técnica, de ser necesaria, para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial.

10.4 Los Gobiernos Regionales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial cuando las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para ejecutar dicha inversión.

Los Gobiernos Regionales son responsables de brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial; en caso que, las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para desarrollarlas.

10.5 Las municipalidades distritales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial, así como ejercer la responsabilidad de operar y mantener dicha infraestructura, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre la materia que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En caso que la inversión de drenaje pluvial sea de carácter multidistrital, corresponde a la municipalidad provincial planificar, formular y ejecutar dicha inversión.

10.6 El ente rector puede realizar transferencias de recursos para destinarlos al financiamiento de inversiones en infraestructura de drenaje pluvial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De la transferencia a título gratuito de predios estatales En el marco del proceso de la Reconstrucción, facúltese la transferencia a título gratuito de predios estatales a favor de particulares, para la ejecución de Programas de Vivienda de Interés Social o cualquier otra modalidad de vivienda para la población damnificada por desastres naturales. En caso no se destine el predio estatal a la finalidad para la cual fue transferido revertirá el dominio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno.

SEGUNDA. Del saneamiento físico legal Facúltese a las entidades comprendidas en El Plan a ejecutar el procedimiento especial de saneamiento físico legal, regulado en el Título III de la Ley Nº 30230
- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, sobre predios de propiedad estatal y predios no inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares o de Comunidades Campesinas y Nativas, que estén siendo ocupados o destinados al cumplimiento de una finalidad pública en el marco de las competencias sectoriales o territoriales de las entidades y que formen parte de El Plan.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad libre del pago de derechos.

Para la implementación de los componentes de El Plan no se requerirá contar con el saneamiento físico legal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Por excepción facúltese a las entidades ejecutoras para la implementación de los componentes incluidos en El Plan, a otorgar parcialmente la libre disponibilidad de los terrenos.

TERCERA. Del asentamiento en zona no mitigable Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que tengan intervenciones dentro El Plan, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en zonas no mitigables y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.

No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales en zonas no mitigables.

La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal las zonas no mitigables.

CUARTA. De la delimitación y monumentación de fajas marginales La Autoridad Nacional del Agua en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario delimitará la faja marginal de los ríos y quebradas cuya solución integral está incluida en El Plan. Para ello deberá coordinar con la Autoridad la priorización de los tramos o sectores de estos cauces y la solicitud de financiamiento correspondiente, debidamente justificada para su monumentación mediante la colocación de hitos. El plazo indicado en el presente numeral, incluye la delimitación y la monumentación que corresponda.

Los ríos y quebradas incluidas en El Plan que cuentan con delimitación de la faja marginal cuya georeferenciación se encuentren en sistemas de coordenadas anteriores, deberán ser reproyectadas a un sistema actual de acuerdo a la normatividad vigente del Instituto Geográfico Nacional-IGN.

Las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de su competencia, notificarán, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la delimitación de las fajas marginales de los ríos y quebradas, a los ocupantes de los inmuebles localizados dentro de tales fajas marginales para su retiro. En aquellos ríos y quebradas que cuenten con delimitación de fajas marginales, la notificación se efectúa en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, para su retiro.

La implementación de lo establecido en esta disposición será regulada por las entidades competentes, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario.

QUINTA. De la atención con el Bono Familiar Habitacional o Proyectos de Vivienda de Interés Social Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a atender con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva o con Proyecto de Vivienda de Interés Social (ejecutados por el Estado), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.

SEXTA. De la verificación de las viviendas para los damnificados El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos de línea, programas u órganos adscritos, verifica la conclusión de la construcción de la obra de edificación o entrega de la vivienda nueva o vivienda reforzada que se ejecute con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y el Bono de Protección de Vivienda Vulnerable a Peligro Sísmico, en el marco de El Plan, para el levantamiento de las garantías correspondientes.

SETIMA. De la licencia de edificación para las viviendas de los damnificados Las construcciones con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la presente norma, quedan exceptuadas de los requisitos y procedimiento para la obtención de la licencia de edificación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

OCTAVA. Destino de bienes para brindar apoyo, protección y asistencia Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a destinar los bienes adquiridos con anterioridad a la presente norma, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada en futuras emergencias, pudiendo ser la asignación temporal o definitiva, según corresponda, y siempre que con ello no se afecte el normal desarrollo, el servicio o la función encomendada.

NOVENA. Participación de la Contraloría General de la República Para la implementación de los componentes previstos en El Plan, la Contraloría General de la República participa de manera activa y continua, mediante el mecanismo de control concurrente y con un enfoque de gestión por resultados, de tal modo que alerte oportunamente a las Entidades Ejecutoras de El Plan, sobre los hechos o situaciones adversas que podrían poner en riesgo la ejecución de determinado componente de El Plan, cuando corresponda.

DÉCIMA. Criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DÉCIMO PRIMERA. Del equipo especial encargado de la Reconstrucción Excepcionalmente, para la implementación de El Plan, las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se encuentran exceptuadas de las limitaciones establecidas en los Manuales de Operación u otros similares.

DÉCIMO SEGUNDA. Plazos de procedimientos administrativos Los plazos de los procedimientos administrativos, no establecidos expresamente en la presente norma, se rigen por lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley.

DÉCIMO TERCERA. Uniformidad de términos La referencia al término "proyecto" en la presente ley, debe entenderse como "intervención" conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma.

DÉCIMO CUARTA. Reglamentación El Reglamento de la Ley Nº 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

DÉCIMO QUINTA. Reglamentación Especial y normas complementarias 1. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad, se aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establecido en el artículo 7-A de la Ley No. 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

2. La determinación del proyecto genérico a que se refiere el párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, modificada por el presente Decreto Legislativo será efectuada por el Ministerio de Economía y finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia la presente norma.

3. El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su Portal Institucional, el Formato Único de Reconstrucción - FUR, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la norma.

4. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la presente norma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción; así como para la implementación de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley.

6. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, se publica el Reglamento del Drenaje Pluvial.

DÉCIMO SEXTA. Adecuación de intervenciones de reconstrucción Dispóngase que las intervenciones de reconstrucción previstas en El Plan que se encuentren registradas conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 8-A de la presente Ley, para lo cual la Autoridad comunica al Ministerio de Economía y Finanzas las intervenciones que califican como IRI, para habilitar a las entidades ejecutoras a realizar los registros correspondientes.

Asimismo, las Entidades Ejecutoras comprendidas en El Plan, respecto de las intervenciones de reconstrucción, podrán optar por aplicar el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o el procedimiento establecido para dichas intervenciones en el artículo 8-A de la presente Ley. En el caso opten por el Ciclo de Inversión comunican previamente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Autoridad sobre el particular.

DÉCIMO SETIMA. Tramitación de solicitudes de recursos con cargo al FONDES
A solicitud de la Autoridad, se tramita la incorporación de los recursos del FONDES en los pliegos respectivos, siendo de responsabilidad exclusiva de dicha entidad la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará dichos requerimientos en el marco de lo antes establecido, verificando la estructura funcional programática respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Financiamiento proyecto código de inversión Nº 245326
Autorizase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a financiar la ejecución y supervisión del tramo del proyecto denominado "Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Emp. PE -1N J (Dv.

Huancabamba) - Buenos Aires - salitral - Dv. Canchaque - Emp. PE- 3N Huancabamba: Tramo Km 71+ 600 -
Huancabamba, con código de inversión Nº 245326, no comprendido en el Plan Integral, quedando para tal efecto autorizado a aplicar el procedimiento de contrataciones dispuesto en la presente Ley.

Lo establecido en la presente disposición, incluyendo los adicionales de obra que se generen en la fase de ejecución del tramo del mencionado proyecto no comprendido en El Plan, será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA. De la transitoriedad Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, que se encuentren en proceso, podrán continuar el procedimiento iniciado hasta su conclusión.

TERCERA. Del Texto Único Ordenado En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Deróguese el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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