6/05/2018

LEY N° 30781

LEY Nº 30781 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA MODERNIZACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE PARA LA EXPORTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversificación productiva

LEY Nº 30781
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y
NECESIDAD PÚBLICA LA MODERNIZACIÓN DEL
TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE PARA LA
EXPORTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y
ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversificación productiva y articulación territorial Declárase de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversificación productiva y articulación territorial, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con la finalidad de mejorar su capacidad operativa y promover el comercio e inversiones, respetando el medio ambiente y áreas naturales protegidas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, se priorice la ejecución de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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