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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2018-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de
6/19/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2018-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de
Amplían plazo para la remisión de comentarios al "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2018 MATERIA : Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica". VISTO: (i) La carta DJ-1021-2018 remitida por la empresa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de junio de 2018
MATERIA :
Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica".
VISTO:
(i) La carta DJ-1021-2018 remitida por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; a través de la cual solicita al OSIPTEL la ampliación del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y, (ii) El Informe Nº 101-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de metodología antes referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica;
Que, el Artículo Tercero de la citada resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto de metodología publicado;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 101-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, en adelante Azteca, mediante carta DJ-1021-2018 recibida el 31 de mayo de 2018, ha solicitado un plazo adicional para la presentación de sus comentarios al citado proyecto;
Que, se debe considerar que el proyecto de metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tiene la condición de norma de carácter particular, en la medida que resulta exigible exclusivamente a Azteca, para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación del servicio portador y de los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal;
Que, como parte de los comentarios presentados al citado proyecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se remitió copia del laudo arbitral emitido en el proceso iniciado por Azteca, con relación a la interpretación de la obligación de cumplir con el parámetro de Latencia, establecida en el numeral 5.1.6 del Anexo 12, Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión de la Red Dorsal, el mismo que se considera necesario evaluar, a efectos de determinar los posibles impactos en el Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica;
Que, considerando que resulta de importancia asegurar que Azteca y los demás interesados, revisen a detalle el Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a fin que formulen y presenten sus comentarios al mismo; se considera apropiado que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un plazo adicional de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; el mismo que vencerá el 25 de junio de 2018;
De acuerdo a las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión 674;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar por un plazo de veinte (20) días calendario adicionales el plazo establecido en el Artículo
Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2018-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica".
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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