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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 139-2018-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el portal del
6/19/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 139-2018-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el portal del
Aprueban la publicación en el portal del OSIPTEL del Proyecto de las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2018 MATERIA : Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de junio de 2018
MATERIA :
Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope / Publicación para comentarios
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope; (ii) El Informe Nº 00113-GPRC/2018, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26285 y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo;
Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPEL;
Que, de manera concordante con el actual marco legislativo, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), se señala que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y por otra parte, en el numeral 37 de los citados lineamientos, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2003, se aprobaron los procedimientos para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, respectivamente;
Que, de acuerdo a la evaluación realizada en el Informe de Vistos, se considera necesario tomar en cuenta las experiencias obtenidas de los procesos que se llevaron a cabo en el marco de dichos textos reglamentarios y que dieron lugar, en el ejercicio de su función normativa y reguladora del OSIPTEL, a establecer cargos de interconexión tope y tarifas tope, durante los últimos quince años;
Que, conforme al artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe referido en la sección VISTOS, se considera pertinente disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo, y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00113-GPRC/2018 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 674;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano".
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el proyecto normativo, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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