6/19/2018

RESOLUCIÓN N° 0341-2018-JNE Establecen precisiones para la concesión de licencias sin goce de haber

Establecen precisiones para la concesión de licencias sin goce de haber a regidores que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 0341-2018-JNE Lima, siete de junio de dos mil dieciocho. VISTA la Resolución Nº 0081-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es uno de los organismos constitucionalmente autónomos que conforma el Sistema Electoral y tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada
Establecen precisiones para la concesión de licencias sin goce de haber a regidores que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0341-2018-JNE
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTA la Resolución Nº 0081-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS
1. El Jurado Nacional de Elecciones es uno de los organismos constitucionalmente autónomos que conforma el Sistema Electoral y tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; asimismo, contribuye con la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales, las que realiza con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año.

4. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

5. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, para ser candidatos a cargos de elección regional, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

6. Ahora bien, cabe advertir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores. Dicha disposición tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal.

7. No obstante lo expuesto, este órgano colegiado considera que la aplicación aislada de la precitada norma, en el marco de un proceso electoral, implicaría una restricción al derecho a la participación política, específicamente, al derecho a ser elegido, consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, de aquellos regidores que soliciten, licencia sin goce de haber, para participar como candidatos a cargos de elección popular, pero que superen el porcentaje antes mencionado.

8. Entonces, dado que nuestra Carta Magna es una norma jurídica que vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares, y, además, preside el ordenamiento jurídico, en el caso expuesto, el derecho a la participación política de los mencionados regidores debe primar frente a la limitación establecida por una norma con rango legal.

9. De ahí que, este órgano colegiado considera que, excepcionalmente, no debe aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 9, numeral 27, de la LOM, cuando los regidores soliciten licencia, sin goce de haber, para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. Máxime si se tiene en consideración que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mediante la Resolución Nº 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, en su artículo segundo, se precisó que las licencias que soliciten los regidores para participar como candidatos debían ser concedidas sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 9, numeral 27, de la
LOM.

11. Finalmente, dado que durante el proceso electoral puede darse una significativa movilidad de las autoridades electas para el presente periodo de gobierno regional y de gobierno local, será necesario acreditar oportunamente a los reemplazantes y a los accesitarios que completarán el número de los integrantes, sea en los consejos regionales o en los concejos municipales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- PRECISAR que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y
EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA,
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

VISTA la Resolución Nº 0080-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar
las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

2. De otro lado, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) establece que para poder ser candidatos en elecciones regionales, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo con lo dispuesto en el literal e del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para ser candidatos en las elecciones municipales, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

3. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%).

4. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM
es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

5. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

6. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

7. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM
implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

Por lo tanto, en nuestra opinión, las licencias sin goce de haber, solicitadas por los regidores, que superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal.

SS.

TICONA POSTIGO
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

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