Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 86-2018-ITP/DE Delegan facultades en la Secretaría General, respecto de la
6/19/2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 86-2018-ITP/DE Delegan facultades en la Secretaría General, respecto de la
Delegan facultades en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 86-2018-ITP/DE Lima, 14 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 86-2018-ITP/DE
Lima, 14 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado;
Que, son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en la Dirección de Operaciones y en los Directores de los CITE Públicos, según corresponda;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;
Con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;
y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:
1.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como evaluar y supervisar su ejecución en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que se realicen dentro del Instituto Tecnológico de la Producción.
b) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como la modificación en la composición de los mismos.
c) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
d) Suscribir contratos, modificarlos mediante adendas y resolver los contratos relativos a la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
e) Suscribir los contratos, modificar mediante adendas y resolver los contratos complementarios, relacionados a los contratos originales del literal precedente.
f) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
g) Suscribir convenios por encargo con otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismo internacional, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 89 y 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra cuyo monto restándole los presupuestos deductivos vinculados no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
j) Autorizar las prestaciones adicionales para bienes y servicios y la reducción de prestaciones para bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
k) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
l) Cancelar en forma total o parcial los procedimientos de selección.
m) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
n) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Aprobar el expediente de contratación y las bases; así como suscribir los contratos derivados de las contrataciones directas señaladas en el literal precedente.
1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los literales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Oficina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección de Subasta Inversa
Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada, así como la modificación en la composición de los mismos.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada.
c) Aprobar los expedientes de contratación del procedimiento de selección de Comparación de Precios.
d) Aprobar los expedientes de contratación y/o las bases de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito convenio de encargo.
e) Suscribir, modificar mediante adendas y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada.
f) Suscribir, modificar mediante adendas y resolver los contratos complementarios relacionados a los contratos originales derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) y reducción de prestaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada.
h) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente.
i) Aprobar las ampliaciones de plazo a los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Oficina de Administración.
j) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fin que integren el comité de selección.
k) Gestionar las contrataciones iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción.
l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.
2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcadas en las funciones propias de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias.
e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT.
Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
Delegar en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:
3.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos.
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
3.2 En materia Administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057;
así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
3.3 En materia Laboral Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Tecnológico de la Producción como en las del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Tecnológico de la Producción.
Artículo 4.- Delegación de facultades en la Dirección de Operaciones.
Delegar en la Dirección de Operaciones, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:
a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, podrá representar al Instituto Tecnológico de la Producción, ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones - FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales.
b) Aprobar y modificar los Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
c) Designar los Comités de Recepción de Obras.
d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obras respecto a: autorización de cambio de Residentes de Obras y Supervisores de obras; absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; valorizaciones; paralización y reinicio de la obra; recepción de obra; observaciones encontradas
por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; requerir la subsanación por defectos constructivos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad.
e) Suscribir comunicaciones con los proyectistas respecto a observaciones o consultas al diseño o en general del expediente técnico advertidas por los Supervisores de Obra; o, las consultas formuladas por los Contratistas Ejecutores de Obras.
Artículo 5.- Delegación de facultades a los Directores los CITE Públicos.
Delegar en los Directores de los CITE Públicos, las siguientes facultades:
a) Suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha de la contratación, la documentación correspondiente a su gestión y ejecución, así como las notificaciones respectivas.
b) Autorizar la venta de productos resultantes de su investigación.
Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.
Artículo 9.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 055-2017-ITP/DE de fecha 04 de abril de 2017 mediante la cual el Director Ejecutivo delega facultades a diversos órganos del ITP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)