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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2018-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades
6/19/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2018-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades
Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MIMP Lima, 18 de junio de 2018 Vistos, el Memorando Nº 329-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 030-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 270-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MIMP
Lima, 18 de junio de 2018
Vistos, el Memorando Nº 329-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 030-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 270-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 133-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 190-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;
Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 329-2018-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES Y 77/100 SOLES (S/ 473,363.77), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP , correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de junio de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Nº 030-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;
Que, con Memorando Nº 270-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 133-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES Y 77/100 SOLES (S/ 473,363.77), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de junio de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública;
Que, mediante Memorando Nº 190-2018-MIMP/OGA, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 329-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Anexo adjunto al Informe Nº 030-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 77/100 SOLES (S/ 473,363.77), correspondiente al mes de junio de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES Y 77/100 SOLES (S/ 473,363.77), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de junio de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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