6/22/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local "Los

Establecen el Bosque Local "Los Conquistadores" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 21 de junio de 2018 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 063-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha 05 de noviembre de 2017 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento
Establecen el Bosque Local "Los Conquistadores" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 21 de junio de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 063-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha 05 de noviembre de 2017 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores"; el Informe Técnico Nº 141-2018-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 27 de abril de 2018 de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 123-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 29 de mayo de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas; las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal, señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, mediante Oficio Nº 018-2017-MUNICIPALIDAD-GDP/MDM
recibido con fecha 27 de enero de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local en una superficie de 26 549 ha, ubicado en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local; asimismo, se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones;
ii) La habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo;
iii) El Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local "Los Conquistadores";

Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral Nº 029-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores", el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal (DEFFS-ARA);

Que, mediante la Opinión Técnica Nº 004-2017-CT/ GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS de fecha 07 de
abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores", informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Legal Nº 063-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ del 05 de noviembre de 2017, mediante el cual se realiza la evaluación del Estudio Técnico para el establecimiento de Bosque Local "Los Conquistadores". En dicho documento se recomienda que, teniendo en cuenta el sentido favorable de dicho Informe Técnico Legal, se solicite al SERFOR
emitir el correspondiente acto administrativo para el establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores", solicitado por la Municipalidad Distrital de Mazán;

Que, mediante Oficio Nº 648-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DE del 14 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "Los Conquistadores", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 141-2018-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO de fecha 27 de abril de 2018, que reemplaza el Informe Técnico Nº 131-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 06 de abril de 2018, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros que: i)
El área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores" se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 20 966.94 ha; ii) La totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) Se ubica en tres unidades de aprovechamiento no concesionadas UAs 1156, 1158 y 1159; iv) El área propuesta no presenta superposición con otras coberturas temáticas registradas a esa fecha, en la base de datos de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; v) Se recomienda establecer el Bosque Local "Los Conquistadores" y una vez establecido este se incorpore al Catastro Forestal Nacional y se difunda a la ARFFS de Loreto.

Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 123-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ de fecha 29 de mayo de 2018, realiza las siguientes precisiones:
a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local "Los Conquistadores" es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración).
b) Si bien la incorporación en el TUPA de las Municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los beneficiarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.
c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores", contiene un Padrón inicial de 19 beneficiarios; sin embargo, de la evaluación efectuada se ha determinado que solo 18 serán los beneficiarios finales, debido a que no se presentó el DNI del señor Hugo Pérez Imunda, documento exigido en los Lineamientos aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.
d) Mediante Memorándum Nº 121-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ de fecha 17 de abril de 2018, esta Oficina General señaló que del documento emitido por el Gobierno Regional de Loreto en el redimensionamiento del área solicitada se excluyó la unidad de aprovechamiento Nº 1156 y parte de la unidad de aprovechamiento Nº 1157 y que del mismo modo, del Informe Técnico Nº 131-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 06 de abril de 2018, el área propuesta para el Establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores, se ubica en cuatro unidades de aprovechamiento no concesionadas UAs 1156, 1157, 1158 y 1159.

En ese sentido, se solicitó a la DGIOFFS, se sirva precisar en el marco de su competencia, cuáles son las Unidades de Aprovechamiento para el Establecimiento del Bosque Local "Los Conquistadores", debiendo tener en consideración el ámbito jurisdiccional del distrito de Mazán, así como, cuál es el área actual del Sistema de Información Geográfica (SIG) redimensionada del Bosque Local respectivo.
e) Respecto a las unidades de aprovechamiento, se determinó que el área propuesta para el establecimiento del bosque local se encuentra ubicado dentro las unidades Nº 1156, 1158 y 1159 del Bosque de Producción Permanente.
f) Respecto a la actual área redimensionada del Bosque Local, se determinó que cuenta con una superficie SIG de 20 966.94 ha.

En ese sentido, concluyen que, de acuerdo al Informe de Opinión Técnica Nº 004-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGSPFFS, el expediente Técnico del Bosque Local "Los Conquistadores" presentado por la Municipalidad Distrital de Mazán, ha cumplido con los lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y condiciones para su administración.

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Los Conquistadores" aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE de fecha 11 de junio del 2018, se aprobó la versión actualizada de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, denominada "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre", incorporando la codificación correspondiente a la autorización de administración de los bosques locales, entre otros;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Los Conquistadores" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superficie de 20
966.94 ha, de acuerdo con el mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local "Los Conquistadores", de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "Los Conquistadores", asignándose el código Nº LOR-160106-BL-2018-003.

Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Los Conquistadores", de los dieciocho (18) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo con el Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano;
así como, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO I
MEMORIA DESCRIPTIVA
BOSQUE LOCAL "LOS CONQUISTADORES"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAZAN
RÍO NAPO
I. UBICACIÓN POLÍTICA
Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distrito : Mazan
II. SUPERFICIE Y PERIMETRO
Superficie : 20 966.94 ha Perímetro : 60214.10 m
III. LIMITES
Partiendo del vértice 1 con coordenadas UTM 528
535.60000 E y 9 733 417.11000 N, se sigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al vértice 2.

Del vértice 2 con coordenadas UTM 528 560.00050
E y 9 720 613.00010 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 3.

Del vértice 3 con coordenadas UTM 513 631.49030
E y 9 720 633.33710 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al vértice 4.

Del vértice 4, ubicado en las coordenadas UTM 513
631.49030 E y 9 722 454.42650 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 5.

Del vértice 5, ubicado en las coordenadas UTM 514
255.78250 E y 9 723 489.33160 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 6.

Del vértice 6, ubicado en las coordenadas UTM 514
216.81040 E y 9 725 223.58810 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 7.

Del vértice 7, ubicado en las coordenadas UTM 513
631.49030 E y 9 726 126.98550 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al vértice 8.

Del vértice 8, ubicado en las coordenadas UTM 513
631.49030 E y 9 735 613.00000 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al vértice 9.

Del vértice 9, ubicado en las coordenadas UTM 517
053.36910 E y 9 735 613.00000 N, se prosigue en línea curva por el margen derecho del Río Mazán hasta llegar al vértice 1, cerrando el área del Bosque Local "Los Conquistadores".

ANEXO II
CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL
1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.
b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42
y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.
c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios.
d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.
e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.
f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.
g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.
h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.
i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local.
j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.
k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Forma de distribución de los recursos a aprovecharse".

2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local.
b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos.
c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.
d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.
e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.
g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización.
h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.
i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.
j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.
k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.
l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.
m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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1200
1199
1187
1166
1182
1181
Pucacuro Alto Nanay-Pintuyacu Chambira Reservas Nacionales Áreas de Conservación Regional 0000
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974
0000
973
0000
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0000
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0000
53
0000
52
0000
51
SIGNOS CONVENCIONALES
Límite Departamental Hidrografía Límite Provincial Límite Distrital
MAPA DE UBICACIIÓN
ÁREA PROPUESTA PARA ESTABLECIMIENTO
DE BOSQUE LOCAL "LOS CONQUISTADORES"
DEPARTAMENTO DE LORETO
Sistema de Proyección Cartográfica : UTM-ZONA 18 Sur,
DATUM HORIZONTAL WGS84
Escala : 1: 192 000
FUENTEE : REGISTROS DE LA BASE DE DATOS DE LA DGIOFFS
/DIRECCIÓN DE CATASTRO, ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SERFOR/CARTOGRAFÍA BASE : INEI 2016 (LIMITES POLÍTICOS
/CENSALES)
Elaborado por : Elaborado por : Elaborado por : Autorizado por:

Impreso : SERFOR/DGIOFFS-DCZO
Fecha : 20/04/2018
Código : 003-2018-DCZO-opm ÁREA SIG = 20 966.94 ha
DISTRITO : MAZAN
PROVINCIA : MAYNAS
DEPARTAM : LORETO
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LEYENDA
Área propuesta para el Estab. Bosque Local "Los Conquistadores"
Vértices del área propuesta para el Estab. Bosque Local "Los Conquistadores"
Concesiones Forestales Maderables Zona 5A del Bosque de Preoducción Permanente Loreto Unidades de Aprovechamiento Forestal Área de Conservación Regional Reserva Nacional Comunidades Nativas Río Mazán Zona 5A del BPP LORETO

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