6/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 779-2018 DE/FAP Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y formularios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2018 DE/FAP Jesús María, 13 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2018-FAP-DIRA y el Informe Legal Nº 001-2018-FAP-DIAJU, ambos del 09 de marzo de 2018, emitidos por la Dirección de Racionalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; el Informe Nº 064-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 10 de mayo de
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y formularios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2018 DE/FAP
Jesús María, 13 de junio de 2018
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 001-2018-FAP-DIRA y el Informe Legal Nº 001-2018-FAP-DIAJU, ambos del 09 de marzo de 2018, emitidos por la Dirección de Racionalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; el Informe Nº 064-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 10 de mayo de 2018, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-DE-FAP-EM, del 05 de noviembre de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se han aprobado medidas de simplificación administrativa, en los siguientes rubros: (i) Interoperabilidad en la Administración Pública; (ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones; y (iv)
Responsabilidad del funcionario;

Que, el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de Simplicidad, por el cual la gestión debe eliminar todo requisito y procedimiento innecesario, siendo esta norma concordante con lo dispuesto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante TUO de la Ley Nº 27444);

Que, mediante Informes de Visto, la Dirección de Racionalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú, concluyeron que en virtud al Decreto Legislativo Nº 1246 y la metodología de simplificación administrativa corresponde la eliminación de cincuenta (50) procedimientos administrativos y
diez (10) servicios prestados a exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos precitado;
y la incorporación de las medidas de simplificación administrativa establecidas en el referido Decreto Legislativo;

Que, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, mediante el Informe Nº 064-2018-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03, señaló que resulta viable técnicamente: (i) La eliminación de los procedimientos administrativos y los servicios exclusivos referidos; y (ii) La aprobación de la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos de la Fuerza Aérea del Perú, remitida por la citada institución Armada;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, tal y como sucede en el presente caso;

Que, en virtud a la propuesta de modificación precitada, se eliminarán los siguientes procedimientos administrativos: 10A, 21F, 23A, 23B, 23C, 23D, 25A , 25B, 31A, 41A, 41B, 41C, 41D, 41E, 41H, 41I, 41J, 41K, 43A, 43B, 43C, 43D, 43E, 43F, 43G, 43H, 43I, 43J, 43K, 43L, 43M, 42A, 42B, 42C, 42G, 42H, 42I, 42J, 44A , 45A, 45B, 45C, 45D, 45E, 46A, 46B, 60A, 60B, 70A, 70B y 81A. Asimismo, se eliminaran los siguientes servicios prestados en exclusividad: 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 321 y 322;

Que, en consecuencia, el Texto Único de Procedimientos Administrativos precitado, contemplará un total de cinco (05) procedimientos administrativos y dieciocho (18) servicios prestados en exclusividad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1246, por el cual se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa; y el Decreto Supremo Nº 013-2011-DE-FAP-EM, por el cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Procedimientos Administrativos Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y Formularios, conforme al Anexo Nº 01 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú, modificado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Fuerza Aérea del Perú - FAP (www.fap.mil.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa 1
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

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