Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2018/SUNAT Modifican la R esolución de Superintendencia N°
6/10/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2018/SUNAT Modifican la R esolución de Superintendencia N°
Modifican la R esolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 152-2018/SUNAT Lima, 8 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 152-2018/SUNAT
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 13 del referido TUO, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 082-2018/SUNAT incorporó en el numeral 7 del anexo 2 de la resolución referida en el considerando anterior, con un porcentaje de detracción del 10%, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), por renuncia a la exoneración, incluyendo estos a los comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con exclusión de aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones de dicho anexo;
Que, en este sentido, desde el 1 de abril de 2018 la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, detallada en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC como bien exonerado del IGV pero gravada con él por renuncia del proveedor a la exoneración, quedó sujeta al SPOT con un porcentaje de detracción del 10%, al no encontrarse incluida expresamente en otra definición del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT;
Que, sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, se ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que dispone la reducción del porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera gravada con el IGV por renuncia a la exoneración, lo que favorece al universo de proveedores de la misma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifica porcentaje de bienes del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/
SUNAT
Incorpórase el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
14 Leche Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
4%"
Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
Incorpórase el código 023 al anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"ANEXO 4
TIPO DE BIENES Y SERVICIOS
SUJETOS AL SISTEMA
CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO
023 Leche."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)