6/23/2018

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000003-2018-GSFP/ONPE Aprueban formato para la acreditación del responsable

Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000003-2018-GSFP/ONPE Lima, 22 de junio del 2018 VISTO: El Informe Nº 000052-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación del formato referido a la acreditación del responsable de campaña electoral
Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000003-2018-GSFP/ONPE
Lima, 22 de junio del 2018
VISTO: El Informe Nº 000052-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación del formato referido a la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; y,
CONSIDERANDO:

El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los candidatos a cargos de elección popular para un proceso electoral, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de campaña electoral, quien tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña electoral;

El numeral 34.5. del artículo 34º de la Ley, establece que para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña electoral, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea; precisando que el indicado responsable tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política;

El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que los responsables de campaña electoral presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, sobre los aportes recibidos y gastos que efectúen durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda;

El artículo 58º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que los candidatos o el responsable de campaña electoral acreditado por éste, tienen la obligación de entregar la información de aportes y gastos de su respectiva campaña a la ONPE con copia a la organización política en los formatos definidos por la
GSFP;

El artículo 59º del Reglamento precisa que los responsables de campaña electoral en caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, son acreditados por el candidato ante la ONPE
en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva;

En ese contexto y con el objeto que los candidatos acrediten a sus responsables de campaña electoral ante la ONPE, resulta necesario aprobar el formato de acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular;

En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la GSFP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular que como anexo forma parte de la presente resolución:

FORMATO 12 : ACREDITACIÓN DEL
RESPONSABLE DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULBERTH NICANOR MEDINA EGUÍA
Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
FORMATO FORMATO 12
ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA DE LOS
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
____________________, ___ de __________ de 2018.

Señor Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios Oficina Nacional de Procesos Electorales Presente.-
Asunto : Acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular.

Yo, _____________________________________________________,identificado(a) con DNI Nº _______________, con domicilio en _______________________________ Candidato (a)
1
por :

Cargo Nombre de la Circunscripción (Regional, Provincial o Distrital)
Nombre de la Organización Política Gobernador ( )
Vicegobernador ( )
Alcalde Provincial ( )
Alcalde Distrital ( ) (Marcar y llenar lo que corresponda)
Conforme a lo previsto en el artículo 30-A y al numeral 34.5 y 34.6 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas y en los artículos 58º y 59º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, acredito a mi responsable de campaña, quien se encuentra facultado para entregar el informe sobre aportes recibidos y gastos efectuados durante las Elecciones ___________________________________________(especificar la elección correspondiente).

RESPONSABLE DE CAMPAÑA
Nombres y Apellidos:

DNI:

Correo electrónico: Celular:

Dirección:
____________________
FIRMA
En las Elecciones _______________________________________ (especificar la elección que corresponda) no nombraré un responsable de campaña, asumiendo yo mismo la presentación de la rendición de cuentas.

Asimismo, mediante el presente autorizo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que me notifique y envíe comunicaciones al siguiente correo electrónico _____________________________________ relacionada a la rendición de cuentas.

2
______________________________
CANDIDATO
Nombres y Apellidos Organización Política
1
Gobernador, vicegobernador regional o alcalde. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 82º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la rendición de cuentas incluirá para el caso del candidato a Gobernador Regional, la rendición de cuentas de los candidatos a Consejeros Regionales de la gobernación regional de su circunscripción.

2
Numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG aprobado por D.S. 006-2017-JUS.

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