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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2018-VMPCIC-MC Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a
6/23/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2018-VMPCIC-MC Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a
Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2018-VMPCIC-MC Lima, 22 de junio de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900054-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900122-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2018-VMPCIC-MC
Lima, 22 de junio de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900054-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 900122-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio Nº 194-2018-MPM/A recibido el 17 de mayo de 2018, la Municipalidad Provincial de Moyobamba remitió la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina;
Que, mediante Informe Nº 900122-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900054-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 22 de junio de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;
Que, la ciudad de Moyobamba, actual capital del departamento de San Martín, es el centro urbano de mayor antigüedad en la Amazonía peruana, y uno de los más importantes a nivel histórico en este ámbito geográfico del territorio nacional. Debe señalarse que la fecha exacta de fundación es sujeto de debate. Así, con Resolución Municipal Nº 208-88/MPM del 21 de diciembre de 1988, la propia Municipalidad Provincial de Moyobamba estableció el 25 de julio de 1540 como la fecha de fundación de la ciudad, basándose para ello en un trabajo de investigación realizado por la Comisión de Educación, Cultura y Turismo de la referida institución. Según este documento, fue el capitán español Juan Pérez de Guevara quien descubrió y conquistó la región, fundando luego la ciudad;
Que, no obstante, otras fuentes ponen en discusión esta cronología. Para autores como Raúl Porras Barrenechea y Adrián Mendoza Ocampo, aunque Juan Pérez de Guevara inició la exploración de la región de Moyobamba hacia 1540, la fundación de la ciudad no habría tenido lugar sino hasta 1549. Esto debido a las sucesivas rebeliones de almagristas y pizarristas en el Virreinato del Perú, y a la llegada de Cristóbal Vaca de Castro y Pedro de la Gasca para lidiar con ellas. Dicha cronología es respaldada por las Relaciones Geográficas de Indias, documento publicado en 1897 por el Ministerio de Fomento de España, que describe cómo Juan Pérez de Guevara tuvo en múltiples oportunidades el encargo de poblar la zona, o de restaurar asentamientos que se habían dispersado debido a los sucesos históricos antes mencionados. En relación a esto, otros autores resaltan que en 1543 ya había un asentamiento español en el área;
Que, en ese sentido, y más allá de los debates en torno a la fecha original de su fundación, la ciudad de Moyobamba, conocida inicialmente como Santiago de los Valles, es el más antiguo centro de ocupación española en el territorio de la actual Amazonía peruana. Como tal, se volvió punto de partida para posteriores expediciones en el espacio amazónico, además de una importante sede para la evangelización y el control administrativo a lo largo del período virreinal. Prueba de esto es que fuese nombrada capital de la Comandancia General de Maynas en 1802. Cabe señalar que, al posicionarse Moyobamba como centro administrativo colonial, los pueblos indígenas de la cuenca del río Huallaga se vieron fuertemente afectados, disminuyendo en número y viéndose obligados a desplazarse hacia otras zonas para evitar los abusos y la explotación ejercida por los españoles. Posteriormente, durante el período republicano, Moyobamba siguió manteniendo su importancia en la región al ser designada como capital del departamento de Loreto entre 1861 y 1897, y capital del departamento de San Martín a partir de su creación, en 1906, mediante la Ley Nº 201;
Que, es en medio de este contexto histórico de ocupación territorial, marcado después por el boom del caucho, que la expresión conocida como Pandilla moyobambina va tomando forma y generando arraigo entre la población local. Según las Notas para un Diccionario de Danzas Tradicionales del Perú, publicación del Instituto Nacional de Cultura (2004) en base a las fichas de registro de la antigua Oficina de Música y Danza (1973-1977), la pandilla es una danza regional de pareja que se practica en múltiples distritos y provincias del departamento de San Martín, así como de los departamentos de Loreto y Ucayali, constituyendo una expresión representativa de la amazonía peruana, y que adopta particularidades en los diferentes lugares donde es practicada;
Que, cabe destacar que el término pandilla hace referencia a múltiples aspectos dentro de la misma expresión. Así, es usado para denominar al conjunto de personas o parejas que ejecutan la danza, la secuencia coreográfica y musical completa está compuesta por 4 secciones musicales sucesivas, así como la melodía o género específico dentro de esta secuencia. Sobre la secuencia musical y coreográfica, cabe resaltar que la pandilla está compuesta por 3 aires distintos, según la terminología empleada por quienes la practican: pandilla, marinera y chimayche. Es importante indicar que la interpretación de la marinera y el chimayche son señal de procesos de adaptación musical local. Las melodías de estos aires suelen corresponder a tonadas propias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca;
Que, estos aires o géneros musicales son ejecutados de manera secuencial y repetitiva, siguiendo un orden específico: pandilla-marinera-chimayche-pandilla. La melodía de pandilla más emblemática es la denominada Doña Guillermina, cuya autoría es fuente actual de debate para los especialistas y la sociedad sanmartinense.
Asimismo, a nivel coreográfico, la ejecución de esta sección específica incluye una serie de pasos que reciben nombres distintivos: Siquichero, Giro, Paso del indio, Fierro fierro, Muyuna y Encuentro. Estos se caracterizan por ser ejecutados siempre en pareja, combinando pequeños saltos, vueltas en media luna y desplazamientos cortos;
Que, los principales contextos festivos en los que se practica la pandilla son las fiestas de carnavales, la Fiesta de San Juan y las umshas, equivalentes amazónicos a las populares yunzas o cortamontes del ámbito andino.
En estos contextos, la pandilla es representada en recorrido o pasacalle, acompañada por bandas de música que se componen de instrumentos de viento y percusión tales como trompetas, tarola, bombo y platillos. Cabe resaltar que, en otros ámbitos, los conjuntos musicales que acompañan la pandilla se componen de otro tipo de instrumentos, tales como quenilla y redoblante. Al respecto, el Mapa de Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú, registró el uso de una trompeta de caracol llamada quipa, tambores y violín para acompañar a las pandillas dentro de la provincia de San Martín;
Que, en el marco de la umshas por la Fiesta de San Juan, la representación de la pandilla tiene mayor espontaneidad, siendo organizada por distintos barrios o sectores de la ciudad de Moyobamba, que construyen recorridos en pasacalle a través de la colocación de numerosas umshas, las cuales serán visitadas por las pandillas para ser cortadas. Sin embargo, la representación actual de la pandilla moyobambina puede prescindir de la umsha como marco festivo, volviéndose una danza a modo de estampa en el marco de ceremonias de aniversario o fechas cívicas dentro del calendario local. Para estas ocasiones se adopta un vestuario específico consistente en camisa blanca y pantalón de vestir para los hombres, y un vestido de un solo cuerpo para las mujeres. Es como parte de este espacio de representación que se hace una ejecución más definida de los pasos antes descritos;
Que, uno de los eventos más icónicos dentro de esta dinámica de representación tuvo lugar en junio del 2017, cuando la Municipalidad Provincial de Moyobamba logró reunir a un total de 1585 parejas para ejecutar la pandilla.
Esto como parte de una campaña local para obtener un Record Guinness por la danza folklórica más grande del Perú, el cual fue finalmente alcanzado. Este logro evidencia el gran nivel de convocatoria y participación colectiva que involucra esta danza. En ese sentido, la pandilla moyobambina es una práctica cultural más que viva y vigente en la sociedad local;
Que, en el Informe Nº 900054-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por constituir una forma de música y danza colectiva que se configuró a través de un largo proceso histórico, que pone en evidencia los constantes intercambios culturales de la región con el resto del país, y que constituye hoy en día un aspecto central para la identidad del pueblo de Moyobamba.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900054-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900054-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín y a la Municipalidad Provincial de Moyobamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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