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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000202-2018-MIGRACIONES Conforman el Comité de Gobierno Digital
6/23/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000202-2018-MIGRACIONES Conforman el Comité de Gobierno Digital
Conforman el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000202-2018-MIGRACIONES Lima, 22 de junbio de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000004-2018-JPB-TICE/MIGRACIONES y Nº 000231-2018-TICE/ MIGRACIONES, de fechas 06 de junio de 2018 y 07 de junio de 2018, respectivamente, ambos elaborados por la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000393-2018-AJ/ MIGRACIONES de fecha 20 de junio de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000202-2018-MIGRACIONES
Lima, 22 de junbio de 2018
VISTOS, los Informes Nº 000004-2018-JPB-TICE/MIGRACIONES y Nº 000231-2018-TICE/ MIGRACIONES, de fechas 06 de junio de 2018 y 07 de junio de 2018, respectivamente, ambos elaborados por la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000393-2018-AJ/ MIGRACIONES de fecha 20 de junio de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM se aprueban los "Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico", los cuales son de uso obligatorio por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática en la elaboración de sus Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico;
Por tanto, se hace necesario definir lineamientos para la planificación del Gobierno Digital y tecnologías digitales en la Administración Pública que ayude a reducir el marco regulatorio disperso y redundante, adopte estándares y buenas prácticas en materia de gobierno y gestión de dichas tecnologías, recoja las recomendaciones de la OCDE en materia de Gobierno Digital, de tal manera, que se asegure la eficacia y eficiencia en la Administración Pública con el uso adecuado de las mismas, así como también el desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital;
Del mismo modo, en línea con lo antes expuesto, se requiere contar con un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales a la ciudadanía;
Para dichos efectos, a través de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, se dispone la conformación del Comité de Gobierno Digital en todas las entidades de la Administración Pública, comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1130
creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
En este sentido, resulta necesario conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, cuyas funciones y objetivos son los siguientes:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 2º.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, queda integrado por los siguientes miembros:
- El/la Gerente General, en representación del Superintendente Nacional, quien lo preside - El/la Líder de Gobierno Digital, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica - El/la Director General de T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística o su delegado - El/la Director General de Recursos Humanos o su delegado - El/la Gerente de Usuarios o su delegado - El/la Oficial de seguridad de la información Artículo 3º.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES se instala a los cinco (05) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución.
El referido Comité tiene un plazo de cinco (05) días calendario contados desde su instalación, para elaborar su Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los órganos señalados en el artículo 2º precedente.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA
Superintendente Nacional
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