6/15/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 123-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2018/SIS Lima, 14 de junio de 2018 VISTOS: el Informe Nº 026-2018-SIS-GNF/SGF-MLR con Proveído Nº 327-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 019-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 105-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2018/SIS
Lima, 14 de junio de 2018
VISTOS: el Informe Nº 026-2018-SIS-GNF/SGF-MLR
con Proveído Nº 327-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 019-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 105-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 108-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 383-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, las prestaciones administrativas por traslados de emergencia son transferidas por el SIS por concepto no tarifado, las cuales se encuentran contempladas en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados;

Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/ GNF-V.01 «Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud», aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, define al Traslado de Emergencia como: "el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, en el Informe Nº 026-2018-SIS-GNF/SGF-MLR, con Proveído Nº 327-2018-SIS/GNF, precisada con Nota Informativa Nº 040-2018-SIS/GNF-SGF/MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que el importe de las prestaciones administrativas no tarifadas - traslados por emergencia - deberán transferirse a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de los convenios suscritos por estas y el SIS, por el monto total de S/ 3 621,198.00 (Tres Millones Seiscientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Ocho y 00/100 Soles);

Que, mediante Memorando Nº 412-2018-SIS/GNF, la GNF solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO
aprobar las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 900 y Nº 901, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados a fin de realizar la transferencia correspondiente al pago de prestaciones administrativas no tarifadas - traslados por emergencia;

Que, mediante Informe Nº 019-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 900 y Nº 901, por los importes de S/ 3 572,973.00 (Tres Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Tres y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y por S/ 48 225.00 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de prestaciones administrativas no tarifadas - traslados de emergencia;

Que, mediante Informe Nº 108-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 381-2018-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural para aprobar la transferencia financiera para el pago de las prestaciones administrativas no tarifadas - traslados de emergencia - a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 3 621,198.00), para financiar las prestaciones administrativas no tarifadas - traslados de emergencia, con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

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