6/15/2018

DECRETO SUPREMO N° 133-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 133-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1089 se crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 133-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1089 se crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1089 dispone que las competencias en materia de formalización establecidas en su artículo 3 podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto en el artículo 2 de dicha norma;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM incorpora en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como parte de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego, que se refiere a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 051-2018-VIVIENDA declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, siendo la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con Informe Nº 026-2018-COFOPRI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI
informa respecto al monto total a ser transferido con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 211:

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley
Nº 27867;

Que, mediante Memorando Nº 010-2018-VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones de dicho Ministerio, adjunta el Informe Nº 079-2018-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión técnica favorable para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para el desarrollo de la función señalada en el considerando precedente; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 176-2018-VIVIENDA/ DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de
S/ 691 771,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 691 771,00 (SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 346 553,00
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 345 218,00
--------------- TOTAL EGRESOS 691 771,00
=========
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura Lambayeque
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001200 : Servicios Retribuidos relacionados con la Formalización de la Propiedad.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 345 218,00
2.3 Bienes y Servicios 346 553,00
--------------- TOTAL EGRESOS 691 771,00
=========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requiere como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar en las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.