6/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0363-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0363-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de mayo de 2018 Visto el Expediente Nº 1283-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 57 592,81 m 2 , ubicado a 850 metros al Sureste del cerro Algarrobo y a 1 kilómetro al Este del Asentamiento Humano Las Colinas de Jicamarca Parcela A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN Nº 0363-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 1283-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 57 592,81 m 2
, ubicado a 850 metros al Sureste del cerro Algarrobo y a 1 kilómetro al Este del Asentamiento Humano Las Colinas de Jicamarca Parcela A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 57 592,81 m 2
, ubicado a 850 metros al Sureste del cerro Algarrobo y a 1 kilómetro al Este del Asentamiento Humano Las Colinas de Jicamarca Parcela A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorándum Nº 2350-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 35), Oficios Nros. 3729, 3730, 3731, 3732, 3733, 3734-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de junio de 2017 (folios 39 al 44), 647-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de enero de 2018 (folio 98) y 2395-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 106) se ha solicitado información a las siguientes entidades:

Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Lurigancho respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro.

9366-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de abril de 2018 (folio 115) informando que el área en consulta se ubica en zonas donde en la base grafica de la oficina de catastro, a la fecha, no ha sido posible la identificación de gráficos de antecedentes registrales; sin embargo, al no contar con una base gráfica de la totalidad de los predios inscritos es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0240-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folio 113), durante la inspección de campo realizada el día 05 de febrero de 2018, se observó que el predio es de naturaleza eriaza, ubicado en un quebrada denominada Alto Perú a una altura de 583 M.S.N.M, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;

Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 9366-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de abril de 2018 (folio 115), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 408-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 07 de julio de 2017 (folio 46), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 0696-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/ DG de fecha 28 de setiembre de 2017 (folio 60), la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 1340-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de octubre de 2017 (folio 70), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante Oficios Nros. 067-2018-COFOPRI/OZLC de fecha 16 de enero de 2018 (folios 94 y 95) y 040-2018-COFOPRI/SG de fecha 25 de enero de 2018 (folios 96 y 97) y la Municipalidad Distrital de Lurigancho mediante Oficio Nº 077-2017/ MDLCH-GR de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 71), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 01478-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 116 al 118), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 57 592,81 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1080-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 119 al 121);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 57 592,81
m 2
, ubicado a 850 metros al Sureste del cerro Algarrobo y a 1 kilómetro al Este del Asentamiento Humano Las Colinas de Jicamarca Parcela A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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