6/02/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2018-ANA Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los

Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco Perú S.A. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2018-ANA Lima, 1 de junio de 2018 VISTA: La Carta ECA-VP-032-2018, de fecha 26 de abril de 2018, mediante la cual la empresa MINERA CHINALCO PERU S.A., solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto
Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco Perú S.A.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2018-ANA
Lima, 1 de junio de 2018
VISTA:

La Carta ECA-VP-032-2018, de fecha 26 de abril de 2018, mediante la cual la empresa MINERA CHINALCO
PERU S.A., solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Minero Toromocho; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblacionales;

Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y por Resoluciones Jefaturales Nº 276-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA y 201-2016-ANA, a favor de la empresa MINERA CHINALCO
PERU S.A., esta última desde el 03 de junio de 2016, por un plazo de dos (02) años y por un volumen anual de 18´025,116.16 m³ (0.57 m³/s de caudal);

Que, mediante carta del visto, la empresa MINERA
CHINALCO PERU S.A., solicita se prorrogue la reserva del recurso hídrico, con el mismo volumen otorgado mediante la Resolución Jefatural Nº 201-2016-ANA;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0186-2017-MEM/DGM, de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Minería, aprobó la segunda modificación al Cronograma de Inversión del proyecto Toromocho, ascendente a la suma de US$ 5,832´481,496 (Cinco mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América); monto total comprometido por la empresa MINERA CHINALCO PERU S.A., cuyo plazo de ejecución vence en diciembre de 2020;

Que, mediante Memorando Nº 973-2018-ANA-DCERH, de fecha 07 de mayo de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, remitió el Informe Técnico Nº 153-2018-ANA-DCERH-AESFRH, en el que concluye que es procedente otorgar a la empresa MINERA CHINALCO PERU S.A., prórroga de reserva de agua subterránea por un volumen anual de 18´025,116.16
m³, (0.57 m³/s de caudal), cuyas aguas provienen de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un plazo de dos (02) años;

Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 184-2009-MEM/DM, de fecha 20 de abril de 2009, que resuelve calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junín, corresponde otorgar la prórroga de la reserva de recursos hídricos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, la reserva de recursos hídricos proveniente de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, cuya última prórroga fue otorgada por Resolución Jefatural Nº 201-2016-ANA, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, de la empresa MINERA CHINALCO PERU S.A., por un plazo de dos (02) años prorrogables, contados desde el 04 de junio de 2018, por un volumen anual de 18´025,116.16 m³, equivalente a un caudal de 0.57 m³/s., con fines mineros y poblacionales.

Artículo 2º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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