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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-VIVIENDA Modifican la R.M. N° 044-2018-VIVIENDA, que delegó
6/17/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-VIVIENDA Modifican la R.M. N° 044-2018-VIVIENDA, que delegó
Modifican la R.M. Nº 044-2018-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-VIVIENDA Lima, 15 de junio del 2018 VISTOS: Los Informes Nº 184-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y Nº 280-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe Nº 87-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 912-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-VIVIENDA
Lima, 15 de junio del 2018
VISTOS: Los Informes Nº 184-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y Nº 280-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe Nº 87-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 912-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 476-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. Dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, asimismo, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1238 y Nº 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, habilitación urbana, entre otros, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento;
Que, numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264
en mención, dispone que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en efecto, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA, se delegan en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la citada Resolución;
Que, mediante los Informes Nº 184-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 y Nº 280-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
el Informe Nº 87-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Memorándum Nº 912-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se solicita y sustenta la delegación de facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, a favor de diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se encuadran dentro del marco legal expuesto y, por tanto, corresponde la modificación del Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA
Modifíquese los numerales I, III y XIV del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA en los siguientes términos:
"I. DELÉGUESE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE
VIVIENDA Y URBANISMO Y EN EL VICEMINISTRO/A DE
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CADA UNO EN EL
ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
1.1 En materia de inversión pública y obras por impuestos: (...)
i) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar yo remitir información adicional.
j) Evaluar, realizar y acordar vía el trato directo las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y artículo 17 de la Ley Nº 30264. (...)
III. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)
c) Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, que contenga el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del Proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el tope máximo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, que modifica la Ley Nº 29230 y artículo 17 de la Ley Nº 30264.
XIV. DELÉGUESE EN LOS/LAS DIRECTORES/
AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE
SANEAMIENTO URBANO Y DEL PROGRAMA NACIONAL
DE SANEAMIENTO RURAL, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)
En materia de Obras por Impuestos:
e) Suscribir, modificar y resolver los Convenios suscritos con la Empresa Privada en el marco de la Ley Nº 29230 y artículo 17 de la Ley Nº 30264.
f) Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dichos documentos.
g) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPGN.
h) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo.
i) Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión.
j) Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modificación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN.
k) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.
l) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
m) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230.
n) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264 para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUE DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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