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RESOLUCIÓN N° 0323-2018-JNE Dejan sin efecto credenciales, y restablecen vigencia de credencial de
6/12/2018
RESOLUCIÓN N° 0323-2018-JNE Dejan sin efecto credenciales, y restablecen vigencia de credencial de
Dejan sin efecto credenciales, y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0323-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00442-C01 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH ACREDITACIÓN Lima, cuatro de junio de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial, del 11 de abril de 2018, formulada por Tomás Marcelo Polo Ágape, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta,
RESOLUCIÓN Nº 0323-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00442-C01
BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH
ACREDITACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial, del 11 de abril de 2018, formulada por Tomás Marcelo Polo Ágape, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el marco del proceso de suspensión seguido por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. A través de la Sentencia Condenatoria (Resolución Número Dieciséis, de fecha 27 de octubre de 2017), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal (Flagrancia)
condenó a Tomás Marcelo Polo Ágape por la comisión del delito de colusión, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, debiendo ejecutarse la sentencia de manera inmediata, razón por la cual ordenó cursar los oficios a la policía judicial, para que proceda a su ubicación y captura (fojas 126 a 181).
2. Asimismo, de acuerdo al informe elaborado por el coordinador de causas de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, la sentencia emitida en contra del alcalde en cuestión fue de ejecución inmediata, es decir, que no se dispuso la suspensión de la ejecución de la pena; por ello, pese a que el abogado defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, se dispuso cursar los oficios pertinentes para su captura e internamiento en el penal (fojas 124 y 125).
3. En virtud de tales pronunciamientos, el Concejo Distrital de Buena Vista Alta, en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de noviembre de 2017 (fojas 95 y 96), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDBA, de la misma fecha (fojas 61 a 63), aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Tomás Marcelo Polo Ágape. La entidad edil adoptó dicha medida en razón de habérsele impuesto a esta autoridad sentencia condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad efectiva, hecho que se equipara a la medida de prisión preventiva, que constituye la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
4. En mérito a la decisión edil y a lo dispuesto por el órgano judicial, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0534-2017-JNE, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 191 a 195), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del alcalde Tomás Marcelo Polo Ágape, y convocó a Hugo Arturo Pajito Mendoza y a Cintia Marilin Hualancho Simeón para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, mientras se resolvía la situación jurídica de la autoridad cuestionada.
5. En tal contexto, por medio del escrito, recibido el 11 de abril de 2018, el alcalde suspendido Tomás Marcelo Polo Ágape solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 214 y 215). Dicha solicitud la efectuó bajo el argumento de que la sentencia que se le impuso fue declarada nula y las órdenes de captura, que pesaban en su contra, se habían levantado.
6. En concordancia con ello, mediante el Oficio Nº 01896-2018-P-SG-CSJSA/PJ, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 242), el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia certificada de la Resolución Número Treinta y Siete, del 3 de abril del presente año (fojas 244 a 264), expedida en el Expediente Nº 00086-2014-60-2505-JR-PE-01, en el que se sigue el proceso penal instaurado contra el cuestionado alcalde, que resuelve lo siguiente:
1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO
DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del acusado Tomas Marcelo Polo Agape [...] contra la resolución número dieciséis, de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, sentencia condenatoria emitida por el Segundo Juzgado Penal unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa.
2. DECLARA NULA la resolución número dieciséis, de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, sentencia condenatoria emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte superior de Justicia del Santa, que falla [...] condenando al acusado Tomas Marcelo Polo Agape por el delito de colusión en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva [...]
3. DÉJESE sin efecto las órdenes de captura impartidas como consecuencia de la sentencia declarada nula.
[...]
5. EJECUTORIADA que sea la presente resolución, devuélvase los presentes actuados Para los fines de ley.
7. Por consiguiente, en virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial penal competente, se concluye que, a la fecha, la sentencia judicial condenatoria, que sirvió de fundamento para que se disponga la suspensión de Tomás Marcelo Polo Ágape, no existe, por cuanto la Resolución Número Treinta y Siete, del 3 de abril de 2018, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa la declaró nula.
8. En consecuencia, al haber desaparecido la causal referida a contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta.
9. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Hugo Arturo Pajito Mendoza y a Cintia Marilin Hualancho Simeón, quienes habían asumido, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0534-2017-JNE, del 14 de diciembre de 2017.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hugo Arturo Pajito Mendoza, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0534-2017-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cintia Marilin Hualancho Simeón, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0534-2017-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Tomás Marcelo Polo Ágape como alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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