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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 032-2018-APN/DIR Modifican la "Norma Técnica sobre
6/12/2018
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 032-2018-APN/DIR Modifican la "Norma Técnica sobre
Modifican la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 032-2018-APN/DIR Callao, 5 de junio de 2018 VISTO: El Informe Técnico-Legal No. 029-2018-APN/UAJ/ DOMA/UPS de fecha 07 de mayo de 2018, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 032-2018-APN/DIR
Callao, 5 de junio de 2018
VISTO:
El Informe Técnico-Legal No. 029-2018-APN/UAJ/ DOMA/UPS de fecha 07 de mayo de 2018, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, los artículos 19 y 24 de la LSPN, así como los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establecen que la APN tiene facultades y competencias para normar las actividades y servicios en materia de seguridad y protección portuaria de alcance nacional;
Que, el artículo 33 de la LSPN señala que las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de daños al medio ambiente, conforme la legislación sobre la materia;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, se aprobó la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", que tiene como finalidad establecer obligaciones a los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales, así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos;
Que, a través del Informe Técnico No. 002-2018-APN/ UPS de fecha 09 de enero de 2018 e Informe Legal No.
048-2018-APN/UAJ de fecha 12 de enero de 2018, la Unidad de Protección y Seguridad, así como la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, consideran técnica y legalmente viable la modificación de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", recomendando su prepublicación;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2018-APN/DIR de fecha 19 de enero de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de enero de 2018, se dispuso que se efectúe la prepublicación del proyecto de modificación de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, por un plazo de treinta (30) días, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe Técnico-Legal del visto, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad, opinan que es técnica y legalmente viable la modificación de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, en Sesión de Directorio No. 461 de fecha 22 de mayo de 2018, se aprobó la modificación a la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/ DIR, facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente, a través del cual se apruebe la modificación de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" antes citada;
De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 6, 7, 13, 15 y 28 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR, de fecha 26 de julio de 2017, conforme al detalle siguiente:
"Artículo 6º El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP)
6.1 En función al tipo de terminal o instalación y sus condiciones operacionales, el gerente o el representante legal de la instalación portuaria, deberá designar un OPIP
titular y como mínimo un OPIP alterno, quienes cumplirán las responsabilidades y tareas indicadas en la Parte "A"
y "B" del Código PBIP, debiendo presentar la siguiente documentación: (...) (...)
6.5 El administrador de la instalación portuaria, deberá adjuntar al documento de designación del OPIP u OPIP´s, la ficha que se adjunta en el apéndice 1 al anexo 3, la misma que deberá ser actualizada anualmente (segunda quincena del mes de enero).
6.6 El OPIP u OPIP´s de la instalación portuaria, contribuirá en la gestión del Comité de Protección del Puerto."
"Artículo 7.- Personal de protección portuaria (...)
7.2 Para el personal de protección, el servicio de protección es un servicio activo, preventivo, reacción e intervención. El personal que opera los sistemas de video vigilancia cubrirá este servicio las 24 horas del día, en turnos de 8 horas o por el sistema de guardias no mayores a 12 horas continuas, con el descanso proporcional correspondiente."
"Artículo 13.- De las empresas de Seguridad Forman parte del sistema de protección portuaria, las empresas de seguridad privada reconocidas por la SUCAMEC, con inscripción vigente en el "Registro de Empresas de Vigilancia de Protección Portuaria", administrado por la Autoridad Portuaria Nacional.
La Empresa de Vigilancia de Protección Portuaria será responsable del cumplimiento de la siguiente disposición:
13.1 Mantener actualizada la información principal de la empresa, el registro de la SUCAMEC y el registro de sus agentes asignados en el aplicativo del Portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional "Registro de Empresa de Protección Portuaria"
"Artículo 15.- De la Capacitación (...)
15.2 (...)
e) Los cursos mencionados en los literales a), b) y c) del presente numeral, serán dictados obligatoriamente por una Organización de Capacitación Portuaria (OCP); el curso indicado en el literal d) del presente numeral, será desarrollado por personal debidamente acreditado de un centro de instrucción nacional o internacional reconocido y autorizado por la autoridad competente, debiendo contar con una carga horaria no menor de 12 horas.
f) El personal de APP deberá acreditar que cuenta con las competencias enumeradas en el apéndice 3.3 de la Guía sobre Protección Marítima y el Código PBIP, que se adjunta como apéndice al anexo número 1 de la presente norma."
"Artículo 28.- Del Manual de Procedimientos de Protección Portuaria (MAPROP) (...)
28.2 (...)
viii) Para el acceso a los terminales e instalaciones portuarias, los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, podrán ser nominados, por el capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda. En ese sentido, los Oficiales de Protección Portuaria (OPIP)
no podrán exigir que la gestión para su ingreso se realice por representación exclusiva de un agente marítimo.
El capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda, harán de conocimiento de la administración de la instalación portuaria, mediante carta o correo electrónico, la relación nominal de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, indicando los equipos, materiales o herramientas que serán utilizadas para su labor."
Artículo 2º.- Modificar el Anexo 4 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR, de fecha 26 de julio de 2017, conforme al detalle siguiente:
"ANEXO 4
PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL MAPROP
El MAPROP debe de incluir, en el orden indicado, los siguientes procedimientos establecidos para el control de las siguientes actividades: (...)
41) Ataque cibernético a los sistemas de protección;
antes, durante y después del evento.
42) Sobrevuelo de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) no autorizado por la instalación portuaria (Ley Nº 30740)"
Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional
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