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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 128-2018-MINEDU Aprueban el "Instructivo para la Ejecución de
6/12/2018
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 128-2018-MINEDU Aprueban el "Instructivo para la Ejecución de
Aprueban el "Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 128-2018-MINEDU Lima, 11 de junio de 2018 VISTO, el Expediente Nº 2018-0039826, que contiene el Oficio Nº 332-2018-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA y el Informe Nº 095-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 128-2018-MINEDU
Lima, 11 de junio de 2018
VISTO, el Expediente Nº 2018-0039826, que contiene el Oficio Nº 332-2018-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA y el Informe Nº 095-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Técnico Nº 048-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Oficio Nº 406-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 273-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 482-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, dispone que la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 49 de la Ley, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, las que se determinan mediante decreto supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MINEDU, se aprobaron las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentran, el Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y el Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos;
Que, el Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica tiene como resultado específico las adecuadas competencias técnicas y de empleabilidad de los estudiantes de la Educación Superior Tecnológica (EST), el cual incluye el Producto 3000835: Oferta educativa pertinente y acorde al sector productivo y la Actividad 5006098 para la definición de la oferta formativa de las instituciones de la EST, así como el Producto 3000836: Adecuadas condiciones de operación de las Instituciones de la EST y las Actividades 5006100 y 5006102 que incluyen la provisión de servicios básicos y el equipamiento, entre otros;
Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;
el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; y que depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. Asimismo, el literal b) del artículo 158 de la norma citada establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnico-productiva y superior tecnológica y artística;
Que, mediante el Oficio Nº 332-2018-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA y los Informes Nºs. 095-2018-MINEDU/
VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, 028-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-UF y 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA/DPS, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de regular la ejecución de actividades de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces con cargo a los recursos que les serán transferidos por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Presupuestal 0147 "Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica";
Que, a través del Informe Técnico Nº 048-2018- MINEDU/VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, señala que el proyecto de Instructivo bajo comentario resulta viable en atención a que las responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, se encuentran conforme a la normativa vigente;
Que, mediante el Oficio Nº 406-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 273-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la propuesta de "Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147:
Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", desde el punto de vista de planeamiento, se encuentra alineada a los objetivos estratégicos del sector educación; asimismo señala que, desde el punto de vista presupuestal, se han previsto los recursos para financiar las acciones contempladas en dicha propuesta, en el marco de lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por lo que considera viable su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 482-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de "Instructivo para la Ejecución de
Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", resulta legalmente viable;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ
"Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General
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