6/28/2018

RESOLUCIÓN N° 0431-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0431-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 729-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN Nº 0431-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 729-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 23 978 195,79 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro
al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4988, 4989, 4990, 4991, 4992-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de julio de 2017 (folio 02 al 06), Memorándum Nº 2929-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 15) y Oficio Nº 3407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 51), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Ilo, y Subdirección de Registro y Catastro-
SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00307-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 04 de agosto de 2017 (folios 43 al 46), informando que existe un predio que no cuenta con la suficiente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base gráfica, dicho predio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, asimismo el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, en relación a lo señalado por la SUNARP , resulta de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, toda vez que no impide la inmatriculación del predio, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, en este contexto en atención a lo señalado por la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la base gráfica referencial, a la que accede esta Superintendencia, redefiniéndose el área a inscribir en 24 316 524,52 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1017-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 50);

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00246-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 53 al 56), informando nuevamente que en el ámbito del predio submateria corre inscrito un predio en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, el mismo que no cuenta con la suficiente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base gráfica, adicionalmente señaló que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, sin embargo conforme se puede apreciar de los párrafos precedentes la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, ya fue materia de análisis en su oportunidad, siendo contrastada asimismo con la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP mediante el Acta de Transferencia de Activo de Información recepcionada con fecha 29 de mayo de 2018, determinándose que no existe superposición con dicha partida, por lo que esta Subdirección continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0759-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 49) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 17 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 24 316 524,52 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000495-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio14) por la Subdirección de Registro y Catastro-SDRC de la SBN Memorando Nº 1564-2017/SBN-DNR-SDRC (folio 16), por COFOPRI
mediante Oficio Nº 582-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 17), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante Oficio Nº 1106-2017-A-MPI (folio 18), por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio Nº 1018-2017-GRA.

MOQ/535-DSFLPA (folio 38) y por la Oficina Registral de Ilo mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018 (folio 53), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1692-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 63 al 65)
se puede concluir que el predio de 24 316 524,52 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1152-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 66 al 68);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 316
524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal

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