6/28/2018

RESOLUCIÓN N° 0430-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0430-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 776-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de

RESOLUCIÓN Nº 0430-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 776-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 14 420 087,55 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 5486, 5487, 5488, 5489, 5490, 5491-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de agosto de 2017 (folio 02 al 07), Memorándum Nº 2911-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 08) y Oficio Nº 3409-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 37), se ha solicitado información a las siguientes entidades:

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, Municipalidad Provincial de Ilo, Viceministro de Interculturalidad, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y
Catastro-SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00330-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 21 de agosto de 2017 (folios 23 al 25), informó que el predio se encuentra sobre parte del predio inscrito en la Partida electrónica Nº 11019447 del Registro de Predios de Ilo y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia determinándose una superposición, por lo que se redefinió el área a inscribir en 14 428 039,44 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1019-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 33);

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00248-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 38 al 42), informando que el predio en solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0695-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 36) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 18 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 14 428 039,44 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por la Subdirección de Registro y Catastro-SDRC de la SBN
Memorando Nº 1578-2017/SBN-DNR-SDRC (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000579-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio15), por COFOPRI
mediante Oficio Nº 612-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 16), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante Oficio Nº 1699-2017-A-MPI (folio 17), por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Informe Nº 0531-2017-ECM-EC/ DSFLPA/GRA (folio 27) y por la Oficina Registral de Ilo mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 39), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1685-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2018 (folios 46 al 48)
se puede concluir que el predio de 14 428 039,44 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1144-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2018 (folios 49 al 51);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 428
039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal

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