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Artículo 2 Rm 184 2016 vivienda Requisitos 259-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
7/22/2018
Artículo 2 Rm 184 2016 vivienda Requisitos 259-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 184-2016-VIVIENDA, sobre requisitos y características de contrato de inversión RM 259-2018-VIVIENDA Lima, 20 de julio del 2018 VISTOS: El Informe Nº 140-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 184-2016-VIVIENDA, sobre requisitos y características de contrato de inversión
RM 259-2018-VIVIENDA
Lima, 20 de julio del 2018
VISTOS: El Informe Nº 140-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 614-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF;
TAMBIEN PUEDES VER: * El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RV 107-2018-VMPCIC-MC Cultura
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2016-VIVIENDA del 25 de julio del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 16 de mayo de 2016;
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Texto Único Procedimientos RM 0300-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A.
asciende a US$ 6 892 669.00 (Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) días, contado a partir del 30 de diciembre de 2015;
Que, con fecha 29 de mayo de 2018 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte de la Municipalidad Distrital de San Isidro, PROINVERSIÓN y la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$
6 952 740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056;
Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 140-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS / DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 184-2016-VIVIENDA;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 184-2016-VIVIENDA en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de Inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., asciende a la suma de US$ 6 952
740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 259-2018-VIVIENDA Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 184-2016-VIVIENDA, sobre requisitos y características de contrato de inversión
- Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
- Numero : 259-2018-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-22
- Fecha de aplicacion : 2018-07-23
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